Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios policiales reincorporados en virtud de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y que accedieren en jerarquía superior a la que ostentaban en oportunidades de su destitución, deberán rendir con aprobación las pruebas de pasaje de grado pendientes, a efectos de estar habilitados para proseguir su carrera administrativa. Establécese el primer llamado, el correspondiente al año 1987.