Decreto80-1987·1987

FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1987

Fecha de publicación

25/03/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios policiales reincorporados en virtud de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y que accedieren en jerarquía superior a la que ostentaban en oportunidades de su destitución, deberán rendir con aprobación las pruebas de pasaje de grado pendientes, a efectos de estar habilitados para proseguir su carrera administrativa. Establécese el primer llamado, el correspondiente al año 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.