Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 16% (dieciséis por ciento) las tarifas para los trabajadores de la "Industria de la vestimenta" Grupo N° 12 Subgrupo "Trabajo a Domicilio, Sastrerías Tarifas para ropa exterior de hombres", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.