Decreto80-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO. TRABAJO A DOMICILIO SASTRERIAS TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 16% (dieciséis por ciento) las tarifas para los trabajadores de la "Industria de la vestimenta" Grupo N° 12 Subgrupo "Trabajo a Domicilio, Sastrerías Tarifas para ropa exterior de hombres", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-