Artículo 1 — Artículo 1
La Asistencia Médica Privada Particular prestada por los profesionales mencionados en el artículo 2º del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, mediante una cuota de prepago, quedará sujeta en lo pertinente a las normas de creación, habilitación y funcionamiento de los Seguros Parciales regulados por el decreto del Poder Ejecutivo 428/989 de 31 de octubre de 1989.