Decreto80-1991·1991

SALUD PUBLICA - ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1991

Fecha de publicación

13/03/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Asistencia Médica Privada Particular prestada por los profesionales mencionados en el artículo 2º del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, mediante una cuota de prepago, quedará sujeta en lo pertinente a las normas de creación, habilitación y funcionamiento de los Seguros Parciales regulados por el decreto del Poder Ejecutivo 428/989 de 31 de octubre de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Dentro de un plazo de 180 días, a contar del siguiente a la publicación de éste decreto en el "Diario Oficial", deberán ajustarse a dicha normativa quienes a la fecha estén prestando asistencia en las condiciones aludidas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.-