Decreto80-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1995. FEBRERO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1995

Fecha de publicación

3 de octubre de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 86,27 (pesos uruguayos ochenta y seis con 27/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1995 en $ 84,04 (pesos uruguayos ochenta y cuatro con 04/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de enero de 1995 a 12.882,76 (doce mil ochocientos ochenta y dos con 76/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1995 es de 1,4194 (uno con cuatro mil ciento noventa y cuatro diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.