Artículo 1 — Artículo 1
Todas las empresas que se hubieran acogido al Sistema Nacional de Renovación de Flotas de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen a fin de ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales en todo el país, instrumentado a través de las normas anteriormente referidas, deberán presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Transporte, información sobre su situación frente a dicho sistema.