Decreto80-1996·1996

RENOVACION DE FLOTA DE OMNIBUS Y MICROOMNIBUS PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. LINEAS URBANA, SUBURBANA Y DEPARTAMENTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1996

Fecha de publicación

18/03/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todas las empresas que se hubieran acogido al Sistema Nacional de Renovación de Flotas de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen a fin de ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales en todo el país, instrumentado a través de las normas anteriormente referidas, deberán presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Transporte, información sobre su situación frente a dicho sistema.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Transporte establecerá los datos que les serán exigidos, debiendo las empresas presentarse ante dicha Dirección Nacional en la forma que a tal efecto determine la misma.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la referida información será pasible de las sanciones establecidas en el literal g), artículo 5 del Decreto Nº 356/989 del 26 de julio de 1989.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.