Decreto80-1999·1999

PEAJE DEL AREA DE MARTIN GARCIA. OBLIGACION DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/1999

Fecha de publicación

13/04/1999

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los usuarios de los canales del área de Martín García (km. 37 del Río de la Plata - km. 0 del Río Uruguay) quedan obligados al pago de peaje en la forma y monto que fija la Comisión Administradora del Río de la Plata, homologándose el régimen tarifario establecido por dicha Comisión. (*)

Artículo 2Artículo 2

El peaje a ser abonado por los usuarios, según lo establecido en el artículo precedente, habilita a la navegación por los canales denominados del Area de Martín García y por los ríos Paraná Bravo y Paraná Guazú.

Artículo 3Artículo 3

El peaje será recaudado exclusivamente por el Concesionario de las obras de dragado y señalización de los canales del Area de Martín García, RIOVIA S.A., por cuenta y orden de la Comisión Administradora del Río de la Plata, una vez que los mismos sean habilitados por dicha Comisión.

Artículo 4Artículo 4

Se instruye a la Delegación Uruguaya en la Comisión Administradora del Río de la Plata para que, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, dicha Comisión quede facultada a corregir los valores unitarios de la Tarifa base de balizamiento (Tb) y de la Tarifa base de dragado (Td) de forma de mantener la competitividad de los Canales del Area de Martín García con otras vías fluviales alternativas.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Administradora del Río de la Plata, por sí o a través del Concesionario designado por dicha Comisión para la recaudación y administración del peaje a percibir por el uso de los Canales denominados del Area Martín García, comprendidos entre el km. 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay, tendrá acción ejecutiva para perseguir el cobro del peaje correspondiente según el reglamento tarifario en vigencia. A tales efectos, constituirán título ejecutivo las facturas adeudadas por los usuarios de dichos canales de navegación o el certificado de deuda que expida el Concesionario a nombre y por cuenta y orden de la Comisión Administradora del Río de la Plata y aprobados previamente por ésta.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.