Artículo 1 — Artículo 1
Los usuarios de los canales del área de Martín García (km. 37 del Río de la Plata - km. 0 del Río Uruguay) quedan obligados al pago de peaje en la forma y monto que fija la Comisión Administradora del Río de la Plata, homologándose el régimen tarifario establecido por dicha Comisión. (*)