Decreto80-2000·2000

APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/02/2000

Fecha de publicación

13/03/2000

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 2 (dos) fojas, que figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el órgano que intervino originalmente.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores, con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc..