Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a imputar con cargo a versión de resultados a Rentas Generales del presente ejercicio, hasta el 25% del monto resultante de la operación de compra de materiales que realice en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997.-