Decreto80-2003·2003

REDUCCION DE APORTES PATRONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2003

Fecha de publicación

3 de julio de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero objeto del beneficio. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la aplicación del beneficio, la remuneración de los empleados temporarios destinados a la dotación de las empresas industriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser inferior al salario que rija en la actividad y ocupación laboral a prestarse.

Artículo 3Artículo 3

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, las empresas suministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-