Créase un régimen especial para la contratación de arrendamientos de
inmuebles por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), para
entregarlos en comodato a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacional, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Asígnase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre de
1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de
1999, un subsidio para el pago de alquileres de viviendas, el cual se
otorgará en las condiciones y de acuerdo con los criterios que se
establecen en los artículos siguientes.
El Banco de Previsión Social, previo informe técnico y mediante
resolución fundada, podrá adjudicar el subsidio para arrendamiento de
vivienda a que refiere el artículo anterior, a aquellos aspirantes del
Programa de Soluciones Habitacionales para los cuales resulte ser la
solución más adecuada, de acuerdo al lugar y tiempo de residencia del
aspirante, perfil socio económico del mismo y capacidad del entorno para
contenerlo y apoyarlo. (*)
El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que
el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para otra
que proponga al Banco de Previsión Social, en la misma ciudad o localidad
donde resida. La vivienda presentada por el beneficiario del subsidio
deberá ser aprobada por el citado organismo, el que tomará en
consideración si aquélla cumple con todos los requisitos predeterminados,
a fin de mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a
los demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través
de otras modalidades vigentes."
"Serán de aplicación, en estos casos, todas las obligaciones que
correspondan a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones
Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente. (*)
El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario, del
alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo exclusivo
del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios públicos que
accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de la misma al
momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se realizará al
momento de otorgarse el contrato de arrendamiento respectivo, sin
perjuicio del derecho de repetición que tendrá el Banco de Previsión
Social contra los causantes de los daños; y c) las acciones legales que
sean necesarias para la restitución de la vivienda al Banco de Previsión
Social, así como aquellas que se inicien por el referido organismo contra
los causantes de los deterioros provocados en la vivienda, tendientes a
reembolsarse de lo que hubiere abonado por dicho concepto al arrendador de
la finca. (*)
El valor mensual del arrendamiento y los gastos comunes si los hubiere,
será de hasta 12 UR (doce unidades reajustables), quedando facultado el
Banco de Previsión Social, previos informe técnico y resolución fundada
adoptada con el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a
efectuar contrataciones de hasta 18 UR (dieciocho unidades reajustables),
en atención a los cambios operados en los valores de referencia del
mercado inmobiliario al momento de la contratación, ya sea a nivel
nacional o del lugar en que ubica la vivienda. (*)
El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Banco de
Previsión Social y el propietario de la finca o quien éste designe,
rigiéndose por el sistema de libre contratación, de conformidad con lo
previsto en el literal G) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219 de 4
de julio de 1974. El referido organismo hará efectivo, en forma mensual el
pago del arrendamiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan,
y concederá el uso de la vivienda que arriende a un beneficiario del
Programa de Soluciones Habitacionales, suscribiéndose a tales efectos un
contrato de comodato entre ambas partes, instancia en la cual se
efectivizará el subsidio habitacional oportunamente otorgado. (*)
En caso de que se disponga el cese del beneficio, en razón de no
cumplir los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales con
los requisitos exigidos por la normativa vigente, automáticamente se
rescindirá el contrato de comodato y el Banco de Previsión Social, en su
calidad de arrendatario y administrador del citado programa, realizará por
sí o a través de los profesionales que contrate a tales efectos, las
acciones legales que correspondieren para la recuperación del inmueble y
su posterior restitución al arrendador, o en su caso la entrega en
comodato a otro beneficiario. (*)
El Banco de Previsión Social acordará la instrumentación de los
procedimientos para ejecutar la modalidad de contratación y subsidio a
que refiere el presente decreto. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el artículo 12
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002,
evaluará la cobertura y gestión del subsidio a efectos de ajustar su
operativa.
Artículo 11 — Artículo 11
La erogación resultante, cuyo monto total no podrá superar la suma de $U 23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones) se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la
Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987), estimándose un desembolso para
el 2006 de $U 10:500.000 (pesos diez millones quinientos mil), y
$12:500.000 (pesos doce millones quinientos mil) para el 2007, según
constancia de disponibilidad de crédito No. 2005/112 expedida por la
División Financiero Contable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 12 — Artículo 12
Publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
cúmplase.