Decreto80-2006·2006

VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2006

Fecha de publicación

17/03/2006

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créase un régimen especial para la contratación de arrendamientos de inmuebles por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), para entregarlos en comodato a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacional, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 2Artículo 2

Asígnase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre de 1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999, un subsidio para el pago de alquileres de viviendas, el cual se otorgará en las condiciones y de acuerdo con los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social, previo informe técnico y mediante resolución fundada, podrá adjudicar el subsidio para arrendamiento de vivienda a que refiere el artículo anterior, a aquellos aspirantes del Programa de Soluciones Habitacionales para los cuales resulte ser la solución más adecuada, de acuerdo al lugar y tiempo de residencia del aspirante, perfil socio económico del mismo y capacidad del entorno para contenerlo y apoyarlo. (*)

Artículo 4Artículo 4

El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para otra que proponga al Banco de Previsión Social, en la misma ciudad o localidad donde resida. La vivienda presentada por el beneficiario del subsidio deberá ser aprobada por el citado organismo, el que tomará en consideración si aquélla cumple con todos los requisitos predeterminados, a fin de mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a los demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través de otras modalidades vigentes." "Serán de aplicación, en estos casos, todas las obligaciones que correspondan a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente. (*)

Artículo 5Artículo 5

El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario, del alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo exclusivo del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios públicos que accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de la misma al momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se realizará al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento respectivo, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá el Banco de Previsión Social contra los causantes de los daños; y c) las acciones legales que sean necesarias para la restitución de la vivienda al Banco de Previsión Social, así como aquellas que se inicien por el referido organismo contra los causantes de los deterioros provocados en la vivienda, tendientes a reembolsarse de lo que hubiere abonado por dicho concepto al arrendador de la finca. (*)

Artículo 6Artículo 6

El valor mensual del arrendamiento y los gastos comunes si los hubiere, será de hasta 12 UR (doce unidades reajustables), quedando facultado el Banco de Previsión Social, previos informe técnico y resolución fundada adoptada con el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a efectuar contrataciones de hasta 18 UR (dieciocho unidades reajustables), en atención a los cambios operados en los valores de referencia del mercado inmobiliario al momento de la contratación, ya sea a nivel nacional o del lugar en que ubica la vivienda. (*)

Artículo 7Artículo 7

El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Banco de Previsión Social y el propietario de la finca o quien éste designe, rigiéndose por el sistema de libre contratación, de conformidad con lo previsto en el literal G) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974. El referido organismo hará efectivo, en forma mensual el pago del arrendamiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan, y concederá el uso de la vivienda que arriende a un beneficiario del Programa de Soluciones Habitacionales, suscribiéndose a tales efectos un contrato de comodato entre ambas partes, instancia en la cual se efectivizará el subsidio habitacional oportunamente otorgado. (*)

Artículo 8Artículo 8

En caso de que se disponga el cese del beneficio, en razón de no cumplir los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales con los requisitos exigidos por la normativa vigente, automáticamente se rescindirá el contrato de comodato y el Banco de Previsión Social, en su calidad de arrendatario y administrador del citado programa, realizará por sí o a través de los profesionales que contrate a tales efectos, las acciones legales que correspondieren para la recuperación del inmueble y su posterior restitución al arrendador, o en su caso la entrega en comodato a otro beneficiario. (*)

Artículo 9Artículo 9

El Banco de Previsión Social acordará la instrumentación de los procedimientos para ejecutar la modalidad de contratación y subsidio a que refiere el presente decreto. (*)

Artículo 10Artículo 10

La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el artículo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002, evaluará la cobertura y gestión del subsidio a efectos de ajustar su operativa.

Artículo 11Artículo 11

La erogación resultante, cuyo monto total no podrá superar la suma de $U 23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones) se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987), estimándose un desembolso para el 2006 de $U 10:500.000 (pesos diez millones quinientos mil), y $12:500.000 (pesos doce millones quinientos mil) para el 2007, según constancia de disponibilidad de crédito No. 2005/112 expedida por la División Financiero Contable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 12Artículo 12

Publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y cúmplase.