Decreto80-2010·2010

FUNCIONARIOS PUBLICOS. LICENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios alcanzados por la Ley N° 16.104 de 23 de enero de 1990 que renuncien para ocupar otro cargo público en la Administración Central o en los Servicios Descentralizados y tengan licencia ordinaria pendiente de goce, la transferirán al nuevo organismo.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos dispuestos por el art. 8 de la Ley 16.104 se entiende que la ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente de la Administración Pública.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Entes Autónomos a adoptar por decisiones internas las normas del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.