Decreto80-2013·2013

ASIGNACION PERMANENTE DE COMPENSACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS POR TAREAS PRIORITARIAS Y/O DEDICACION ESPECIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2013

Fecha de publicación

20/03/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar con carácter permanente las compensaciones que perciben los funcionarios por tareas prioritarias y/o dedicación especial conforme a lo establecido en el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004, a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones resultantes de las aplicaciones de los decretos citados y del presente, no están comprendidas en lo establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial No. 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Las compensaciones que adquieren el carácter de permanentes, se ajustaran en las mismas condiciones y plazos que se ajustan las retribuciones de los funcionarios públicos.

Artículo 4Artículo 4

El Art. 3° del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 quedará derogado en oportunidad de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca haga uso de la facultad que le atribuye el Art. 1° del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. etc.