Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar con carácter permanente las compensaciones que perciben los funcionarios por tareas prioritarias y/o dedicación especial conforme a lo establecido en el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004, a partir del 1° de enero de 2013.