Artículo 2
Artículo 2.- Agrégase al artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "Los usuarios del sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado establecido y depositen en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente artículo, tendrán una bonificación del 10% respecto de las tarifas vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este Reglamento".- (*)