Decreto800-1986·1986

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1986 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de noviembre de 1986 las siguientes remuneraciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 14.751 590 Capataz 11.638 466 Escribiente 10.975 439 Peón especializado 10.361 414 Sereno 10.361 414 Peón Chacarero 9.696 388 Menores de 18 años 7.708 309 Cocinero 7.708 309 Servicio Doméstico 6.787 267 Tropero y Peón Jornalero 475 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 6.481 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos ochenta y uno), o su equivalente. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 21,234 849 Capataz 18.119 725 Escribiente 17.456 698 Peón especializado 16.843 674 Sereno 16.843 674 Peón y Chacarero 16.180 647 Menores de 18 años 14.189 567 Cocinero 14.189 567 Servicio Doméstico 13.170 527 Tropero y Peón Jornalero 736

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del 1º de noviembre de 1986 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Mensual Diaria Cargo con especies sin especies N$ N$ Administrador 13.787 20.263 Capataz 10.158 16.639 Escribiente 9.442 15.924 Peón especializado 8.678 15.161 Sereno 8.678 15.161 Peón Chacarero 8.678 15.161 Peón 7.912 14.394 Menores de 18 años 6.125 12.606 Cocinero 6.125 12.606 Servicio Doméstico 5.920 12.404 Asignación Diaria Cargo con especies sin especies N$ N$ Administrador 552 810 Capataz 407 665 Escribiente 377 636 Peón especializado 345 605 Sereno 345 605 Peón Chacarero 345 605 Peón 316 577 Menores de 18 años 246 505 Cocinero 246 505 Servicio Doméstico 238 496 Peón Jornalero zafral 376 635

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de noviembre de 1986 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 14.751 590 Capataz 11.638 466 Escribiente 10.975 439 Tractorista 10.361 414 Chacarero 10.361 414 Peón 9.698 388 Menores de 18 años 7.708 309 Cocinero 7.708 309 Servicio Doméstico 6.687 267 Peón zafral 475 (*)

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda), percibirán además la suma de N$ 6.481 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos ochenta y uno), o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Capataz 18.119 725 Escribiente 17.456 698 Tractorista 16.843 674 Chacarero 16.843 674 Peón 16.180 647 Menores de 18 años 14.189 567 Cocinero 14.189 567 Servicio Doméstico 13.169 527 Peón zafral 736

Artículo 6Artículo 6

Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los salarios nominales al 1º de julio de 1986 un incremento del 22,5% (veintidos y medio por ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º de noviembre de 1986 de N$ 6.481 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos ochenta y uno) mensuales o su equivalente diario de N$ 263 (nuevos pesos doscientos sesenta y tres).

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.