Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de noviembre de 1986 las siguientes remuneraciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 14.751 590 Capataz 11.638 466 Escribiente 10.975 439 Peón especializado 10.361 414 Sereno 10.361 414 Peón Chacarero 9.696 388 Menores de 18 años 7.708 309 Cocinero 7.708 309 Servicio Doméstico 6.787 267 Tropero y Peón Jornalero 475 (*)