Decreto800-1987·1987

FIJACION DE LAS ESCALAS DE TASAS POR DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

22/02/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1988: Marcas Número de Cabezas Tasa N$ Hasta 50 350.00 De 51 a 200 1.000.00 De 201 a 500 3.000.00 De 501 a 1.000 6.300.00 De 1.001 a 3.000 14.100.00 De 3.001 a 6.000 33.200.00 Más de 6.000 66.400.00 Señales Número de Cabezas Tasa N$ Hasta 100 300.00 De 101 a 500 1.750.00 De 501 a 1.000 5.800.00 De 1.001 a 2.500 11.700.00 De 2.501 a 5.000 23.400.00 Más de 5.000 46.800.00 Fíjase en la suma de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) las tasas por expedición de certificaciones, constancias y diseños del Registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 2Artículo 2

La inscripción de transferencias de marcas o señales, a cualquier título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 1.000.00 (son nuevos pesos un mil) por cada mes o fracción de retardo. El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 10 del decreto 762/973 de 13 de setiembre de 1973.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.