Artículo 1 — Artículo 1
Las competencias que le fueron asignadas por los artículos 143 y 145 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, hasta el 30 de junio de 1988.