Decreto801-1987·1987

SE ESTABLECE QUE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las competencias que le fueron asignadas por los artículos 143 y 145 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, hasta el 30 de junio de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Si con anterioridad al 30 de junio de 1988, el Consejo Administrativo del INAVI comunicase al Poder Ejecutivo que se encuentra en condiciones de ejercer los cometidos asignados, cesarán en ese momento las competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.