Decreto801-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

28/04/1989

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) RECURSOS N$ N$ N$ -- -- -- A) Ingresos Corrientes ..... 8.889:428.000 - Ingresos por vta. de bienes y servicios...... 3.058:099.000 - Ingresos por Ss. presta- dos típicos de la rama de actividad............ 2.752:199.000 - Ingresos por Ss. no tí- picos de la rama de actividad................ 305:900.000 ------------- - Transferencias del Go- bierno Central......... 5.749:229.000 - Por operaciones ctes. . 5.270:000.000 - Por Ss. de Deuda....... 479:229.000 ------------- - Rentas de la propiedad 28:500.000 - Intereses.............. 12:700.000 - Alquileres de equipos y edificios............ 15:800.000 ------------- - Otros ingresos corrien- tes.................... 53:600.000 B) Ingresos de Capital - Transferencias del Gobierno Central....... 999:126.000 ------------- TOTAL RECURSOS 9.888:554.000 Los ingresos corrientes generados por el Organismo contienen los aumentos de tarifas que entraron en vigencia en noviembre de 1987, aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados al Poder Ejecutivo. Las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio de noviembre 87 - febrero 88 y se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 70 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. N$ -- II) PRESUPUESTO OPERATIVO ............................... 10.636:389.700 Rubro Denominación N$ N$ -- -- 0 Retrib. de Ss. Personales.......... 6.825:142.000 011311 Sueldos Bás. C. Ptdos. ............ 1.895:000.000 011315 Dif. por Subrogación............... 77:400.000 011319 Dif. por Reestructura.............. 2:280.000 019311 Sueldo anual complementario........ 239:036.000 021321 Sueldo Bás. C. Contratados......... 2.184:774.000 021325 Dif. por Subrogación............... 70:560.000 021329 Dif. por Reestructura.............. 576.000 029321 Sueldo Anual Complementario........ 250:500.000 05 Honorarios......................... 30:960.000 061311 Horas Extras C. Presupuest. ....... 232:260.000 061321 Horas Extras C. Contratados........ 189:840.000 061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptdos. Presupuestados..................... 424:560.000 ------------- - Desplazamientos.................. 410:040.000 - Olla............................. 8:520.000 061322 Cambio Resid. Habit. C. Contr. .... 502:260.000 ------------- - Desplazamientos.................. 446:460.000 - Olla............................. 55:800.000 061314 Funciones dist. a las del cargo Presup. ........................... 31:800.000 061324 Funciones dist. a las del cargo Contr. ............................ 26:460.000 061415 Por trabajo nocturno C. Pres. ..... 24:876.000 061325 Por trabajo nocturno C. Contr. .... 31:800.000 061319 Comp. Congeladas C. Presup......... 5:400.000 061329 Comp. Congeladas C. Contrat. ...... 6:720.000 062301 Gastos de Representación .......... 1:740.000 062318 Pma. por Antigüedad C. Presup. .... 376:320.000 062328 Pma. por Antigüedad C. Contrat. ... 209:160.000 077311 Quebranto de Caja C. Presup. ...... 1:200.000 077321 Quebranto de Caja C. Contrat. ..... 60.000 081311 Adelanto a Cta. C. Presup. ........ 2:580.000 081321 Adelanto a Cta. C. Contrat. ....... 7:020.000 ------------- ................................... 1.985:202.700 2 Materiales y Suministros........... 609:121.900 3 Servicios no Personales............ 503:242.100 4 Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos........ 713:681.000 7 Subsidios y Otras Transferencias... 6:300.000 751 Prima por Matrimonio............... 474:360.000 752 Hogar Constituido.................. 15:900.000 753 Prima por Nacimiento............... 171:240.000 754 Prestaciones por Hijo.............. 41:520.000 772 Prestaciones por Accid. de Trabajo. 2:280.000 781 Transf. a Org. Internac. .......... 48.400 791 Tributos Nacionales................ 2:032.200 792 Tributos Municipales............... ------------- III) OPERACIONES FINANCIERAS ............. 1.837:995.000 ------------- Rubro 8 - Servicio de deuda y Anticipos 1.837:995.000 Los rubros 0: "Retribuciones de Servicios Personales" y 7: "Subsidios y Otras Transferencias" Subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1987 y se ajustarán con los sucesivos aumentos salariales a aprobar por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otros índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el Indice de Precios al Consumo Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices. Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo de 1987 inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 el dólar y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de Nov. 87 - Feb. 88. Estas asignaciones se ajustarán al tipo de cambio vendedor y a precios corrientes, respectivamente, al momento del compromiso. IV) INVERSIONES...................................... N$ 4.123:686.000 Rubro Denominación N$ -- 2 Materiales y suministros.................... 538:902.000 3 Servicios no Personales..................... 84:600.000 4 Máquinas, equipos y mob. nuevos............. 959:364.000 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias............................. 2.540:820.000 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento y dentro de los límites de las asignaciones presupuestales aprobadas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales de inversiones entre proyectos de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Organismo, con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, dentro de los 10 días subsiguientes. Para las restantes modificaciones de las asignaciones presupuestales de inversión se aplicará en lo pertinente del decreto del Poder Ejecutivo 84/984 del 1° de marzo de 1984.

Artículo 4Artículo 4

Las Asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera perteneciente al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondiente al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio Nov. 87 - Feb. 88, y se ajustarán automáticamente a los precios corrientes al momento de la ejecución.

Artículo 5Artículo 5

Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "cesa al vacar". Cant. de cargos Grados -- -- Programa 1 1 9c 1 5dc Programa 2 1 5dc 1 11d 1 12d Programa 3 1 9c 1 12d Programa 5 1 9c 1 8b

Artículo 6Artículo 6

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos por recomposición carrera administrativa personal restituido con la mención "cesa al vacar": Cant. de cargos Grado anterior Grado nuevo -- -- -- Programa 1 2 7t 6t 1 9c 10t 1 7c 9c 1 11t 9c 3 11t 10t 1 2de 1de Programa 2 1 7d 5c 2 3dc 2dc 2 5dc 2dc 2 5dc 3dc 1 5dc 4dc 1 11d 10d Programa 3 1 10b 9b 1 11b 9b 1 10c 8c 1 11c 10c 2 13d 12d Programa 5 1 6c 4c 1 7c 6c 1 8c 6c 1 11c 9c

Artículo 7Artículo 7

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar: Cant. de cargos Grado anterior Grado nuevo -- -- -- Programa 1 9 11t 10c Programa 5 1 E3 --

Artículo 8Artículo 8

Apruébanse las siguientes eliminaciones de la mención "cesa al vacar": Cant. de cargos Grado -- -- Programa 2 1 5f Programa 5 3 6c

Artículo 9Artículo 9

Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos: Cant. de cargos Grado -- -- Programa 1 1 10t 1 9c Programa 2 1 12d 1 3dc Programa 3 1 7c 1 5b 1 9b 2 10c 3 12d Programa 4 1 E7 1 9c Programa 5 1 5c 1 7c 1 8c 6 9c 4 10c 1 6f

Artículo 10Artículo 10

Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos al vacar por redistribución: Cant. de cargos Grado -- -- Programa 1 1 7c 1 9c 6 10c 2 11c 1 8t 7 9t 5 10t 38 11t 1 10d 3 12d 2 3de 2 4de 3 5de 19 2de 3 2dg 8 3dg 6 4dg 17 5dg 1 3f 1 4f 8 5f 1 6f Programa 2 1 6a 1 7c 3 8c 1 9c 3 10c 1 11c 3 9t 1 6d 2 7d 3 8d 4 9d 31 10d 14 11d 8 12d 1 13d 3 3dc 31 4dc 39 5dc 71 6dc 6 5f 1 6f Programa 3 1 5b 1 9b 3 10b 1 6c 1 7c 1 10c 1 11c 5 11d 9 12d 10 13d Programa 4 1 9c 1 10c 1 7d 3 10d 1 11d 1 12d 1 5f 1 6f Programa 5 1 5b 3 6b 2 9b 1 5b 1 4c 1 6c 8 7c 10 8c 12 9c 20 10c 1 11c 2 12d 1 3f 1 4f 2 5f 3 6f

Artículo 11Artículo 11

Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para completar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1: Cant. cargos Cant. cargos que se crean que se eliminan Grado -- -- -- 8 -- 2dg 52 -- 3dg -- 61 4dg

Artículo 12Artículo 12

A partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto, regirá la siguiente escala de sueldos, expresada a valores de noviembre de 1987. Sueldos Grados Noviembre 87 N$ -- -- E9 47 182.347 E8 46 162.702 9A 45 154.122 E7-8A-6AT 44 146.057 E6 43 138.830 E5 42 131.683 E4-7A-5AI 41 125.575 6A-4AI 40 119.256 5A-3AI 39 113.381 4A-2AI 38 107.955 E3-3A-1AI-12B-11C-11T 37 97.793 E2-11B-10C-10T 36 88.688 4aII 35 85.138 10B-2A 34 84.623 17FR 33 82.186 E1 32 81.085 1A-3AII 31 77.549 13D 30 76.240 16FR 29 75.103 9B 28 74.001 12D 27 73.000 9T-15FR-9C 26 71.871 14FR-2AII 25 68.782 11D-8B 24 65.118 13FR-7B-9B-8T-8C-1AII 23 63.437 12FR 22 60.725 10D-7T-11FR 21 59.603 7C-7AIII 20 57.362 6B-8B-6T-9D-6AIII 19 52.619 8D-7DC-10FR 18 50.789 5T-7F-6C9FR-5B-7B 17 49.508 6DE-7D-6DC-6F-8FR-4B-6B 16 48.982 6D-5DG-5C-4T-7FR-3B-5B 15 47.467 6FR-4C 14 46.426 5AIII-6B"-4B´-5DC-5DE 13 44.991 3B´-3T 12 44.039 4D-4DC-4DG-4III-5F-5FR 11 41.976 2T-3D-3DC-3DG-4DE-4F-4FR-2B´ 10 40.478 1B´-1T-3DE-5B"-3C 9 39.902 2D-2DC-2DG-2DE-3F-3FR-2B 8 38.967 2C-2F-2FR-1B 7 37.487 1D-1DC-1DG-1DE-1F-1FR-3AIII 6 36.714 1C 5 36.358 4B" 4 35.290 3B" 3 33.855 2AIII-2B" 2 31.372 1B"-1AIII 1 29.340

Artículo 13Artículo 13

Diferencia por subrogación. - Cargo Superior: Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, por que el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales, de acuerdo a la reglamentación vigente. - Ascenso automático: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable. Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando si situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices, de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría de Oficial, a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes.

Artículo 14Artículo 14

Sueldo anual complementario - Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 15Artículo 15

Las retribuciones adicionales serán las siguientes. a) Por trabajo en horas extra. Las horas extra, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva; b) Por tareas que implique cambio de residencia habitual. Desplazamiento variable. Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva. Desplazamiento fijo. Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de caráter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del Grupo Alimentación que pública la Dirección General de Estadística y Censos. Por comida fuera de domicilio (Olla). El personal que determine la reglamentación cobrará una compensación de N$ 275. (a valores de noviembre de 1987) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios; c) Por funciones distintas a las del cargo. Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reduido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores; d) Por prima por antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva; e) Por trabajo en horario nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs. en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

Artículo 16Artículo 16

Quebranto de caja. Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según regímen establecido por el artículo 103 de la ley especial 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.

Artículo 17Artículo 17

Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamiento exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 18Artículo 18

Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las Leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 19Artículo 19

Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a su funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 20Artículo 20

Reestructura escalafonaria. El Directorio de A.F.E. podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura orgánico-funcional del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas: - Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - A efectos de su financiamiento, se utilizará el ahorro que se produzca en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 0 "Retribuciones de Ss. Personales", con un tope máximo del total ejecutado en dicho ejercicio. Este monto se ajustará con los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia de esta reestructura.

Artículo 21Artículo 21

Si al final del ejercicio 1989 existiera un remanente del subsidio para operaciones corrientes establecido para la Administración de Ferrocarriles del Estado, será de aplicación lo preceptuado por el artículo 616 de la ley 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987.

Artículo 22Artículo 22

Dése cuenta, a la Asamblea General.

Artículo 23Artículo 23

Comuníquese, publíquese, etc.