Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I) RECURSOS N$ N$ N$
-- -- --
A) Ingresos Corrientes ..... 8.889:428.000
- Ingresos por vta. de
bienes y servicios...... 3.058:099.000
- Ingresos por Ss. presta-
dos típicos de la rama
de actividad............ 2.752:199.000
- Ingresos por Ss. no tí-
picos de la rama de
actividad................ 305:900.000
-------------
- Transferencias del Go-
bierno Central......... 5.749:229.000
- Por operaciones ctes. . 5.270:000.000
- Por Ss. de Deuda....... 479:229.000
-------------
- Rentas de la propiedad 28:500.000
- Intereses.............. 12:700.000
- Alquileres de equipos
y edificios............ 15:800.000
-------------
- Otros ingresos corrien-
tes.................... 53:600.000
B) Ingresos de Capital
- Transferencias del
Gobierno Central....... 999:126.000
-------------
TOTAL RECURSOS 9.888:554.000
Los ingresos corrientes generados por el Organismo contienen los aumentos de tarifas que entraron en vigencia en noviembre de 1987, aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados al Poder Ejecutivo.
Las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio de noviembre 87 - febrero 88 y se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 70 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
N$
--
II) PRESUPUESTO OPERATIVO ............................... 10.636:389.700
Rubro Denominación N$ N$
-- --
0 Retrib. de Ss. Personales.......... 6.825:142.000
011311 Sueldos Bás. C. Ptdos. ............ 1.895:000.000
011315 Dif. por Subrogación............... 77:400.000
011319 Dif. por Reestructura.............. 2:280.000
019311 Sueldo anual complementario........ 239:036.000
021321 Sueldo Bás. C. Contratados......... 2.184:774.000
021325 Dif. por Subrogación............... 70:560.000
021329 Dif. por Reestructura.............. 576.000
029321 Sueldo Anual Complementario........ 250:500.000
05 Honorarios......................... 30:960.000
061311 Horas Extras C. Presupuest. ....... 232:260.000
061321 Horas Extras C. Contratados........ 189:840.000
061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptdos.
Presupuestados..................... 424:560.000
-------------
- Desplazamientos.................. 410:040.000
- Olla............................. 8:520.000
061322 Cambio Resid. Habit. C. Contr. .... 502:260.000
-------------
- Desplazamientos.................. 446:460.000
- Olla............................. 55:800.000
061314 Funciones dist. a las del cargo
Presup. ........................... 31:800.000
061324 Funciones dist. a las del cargo
Contr. ............................ 26:460.000
061415 Por trabajo nocturno C. Pres. ..... 24:876.000
061325 Por trabajo nocturno C. Contr. .... 31:800.000
061319 Comp. Congeladas C. Presup......... 5:400.000
061329 Comp. Congeladas C. Contrat. ...... 6:720.000
062301 Gastos de Representación .......... 1:740.000
062318 Pma. por Antigüedad C. Presup. .... 376:320.000
062328 Pma. por Antigüedad C. Contrat. ... 209:160.000
077311 Quebranto de Caja C. Presup. ...... 1:200.000
077321 Quebranto de Caja C. Contrat. ..... 60.000
081311 Adelanto a Cta. C. Presup. ........ 2:580.000
081321 Adelanto a Cta. C. Contrat. ....... 7:020.000
-------------
................................... 1.985:202.700
2 Materiales y Suministros........... 609:121.900
3 Servicios no Personales............ 503:242.100
4 Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos........ 713:681.000
7 Subsidios y Otras Transferencias... 6:300.000
751 Prima por Matrimonio............... 474:360.000
752 Hogar Constituido.................. 15:900.000
753 Prima por Nacimiento............... 171:240.000
754 Prestaciones por Hijo.............. 41:520.000
772 Prestaciones por Accid. de Trabajo. 2:280.000
781 Transf. a Org. Internac. .......... 48.400
791 Tributos Nacionales................ 2:032.200
792 Tributos Municipales............... -------------
III) OPERACIONES FINANCIERAS ............. 1.837:995.000
-------------
Rubro 8 - Servicio de deuda y Anticipos 1.837:995.000
Los rubros 0: "Retribuciones de Servicios Personales" y 7: "Subsidios y Otras Transferencias" Subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1987 y se ajustarán con los sucesivos aumentos salariales a aprobar por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otros índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el Indice de Precios al Consumo Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo de 1987 inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 el dólar y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de Nov. 87 - Feb. 88. Estas asignaciones se ajustarán al tipo de cambio vendedor y a precios corrientes, respectivamente, al momento del compromiso.
IV) INVERSIONES...................................... N$ 4.123:686.000
Rubro Denominación N$
--
2 Materiales y suministros.................... 538:902.000
3 Servicios no Personales..................... 84:600.000
4 Máquinas, equipos y mob. nuevos............. 959:364.000
6 Construcciones, mejoras y reparaciones
extraordinarias............................. 2.540:820.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
El organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento y dentro de los límites de las asignaciones presupuestales aprobadas.
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales de inversiones entre proyectos de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Organismo, con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, dentro de los 10 días subsiguientes.
Para las restantes modificaciones de las asignaciones presupuestales de inversión se aplicará en lo pertinente del decreto del Poder Ejecutivo 84/984 del 1° de marzo de 1984.
Las Asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera perteneciente al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondiente al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio Nov. 87 - Feb. 88, y se ajustarán automáticamente a los precios corrientes al momento de la ejecución.
Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "cesa al vacar".
Cant. de cargos Grados
-- --
Programa 1 1 9c
1 5dc
Programa 2 1 5dc
1 11d
1 12d
Programa 3 1 9c
1 12d
Programa 5 1 9c
1 8b
Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos por recomposición carrera administrativa personal restituido con la mención "cesa al vacar":
Cant. de cargos Grado anterior Grado nuevo
-- -- --
Programa 1 2 7t 6t
1 9c 10t
1 7c 9c
1 11t 9c
3 11t 10t
1 2de 1de
Programa 2 1 7d 5c
2 3dc 2dc
2 5dc 2dc
2 5dc 3dc
1 5dc 4dc
1 11d 10d
Programa 3 1 10b 9b
1 11b 9b
1 10c 8c
1 11c 10c
2 13d 12d
Programa 5 1 6c 4c
1 7c 6c
1 8c 6c
1 11c 9c
Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar:
Cant. de cargos Grado anterior Grado nuevo
-- -- --
Programa 1 9 11t 10c
Programa 5 1 E3 --
Apruébanse las siguientes eliminaciones de la mención "cesa al vacar":
Cant. de cargos Grado
-- --
Programa 2 1 5f
Programa 5 3 6c
Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos:
Cant. de cargos Grado
-- --
Programa 1 1 10t
1 9c
Programa 2 1 12d
1 3dc
Programa 3 1 7c
1 5b
1 9b
2 10c
3 12d
Programa 4 1 E7
1 9c
Programa 5 1 5c
1 7c
1 8c
6 9c
4 10c
1 6f
Artículo 10 — Artículo 10
Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos al vacar por redistribución:
Cant. de cargos Grado
-- --
Programa 1 1 7c
1 9c
6 10c
2 11c
1 8t
7 9t
5 10t
38 11t
1 10d
3 12d
2 3de
2 4de
3 5de
19 2de
3 2dg
8 3dg
6 4dg
17 5dg
1 3f
1 4f
8 5f
1 6f
Programa 2 1 6a
1 7c
3 8c
1 9c
3 10c
1 11c
3 9t
1 6d
2 7d
3 8d
4 9d
31 10d
14 11d
8 12d
1 13d
3 3dc
31 4dc
39 5dc
71 6dc
6 5f
1 6f
Programa 3 1 5b
1 9b
3 10b
1 6c
1 7c
1 10c
1 11c
5 11d
9 12d
10 13d
Programa 4 1 9c
1 10c
1 7d
3 10d
1 11d
1 12d
1 5f
1 6f
Programa 5 1 5b
3 6b
2 9b
1 5b
1 4c
1 6c
8 7c
10 8c
12 9c
20 10c
1 11c
2 12d
1 3f
1 4f
2 5f
3 6f
Artículo 11 — Artículo 11
Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para completar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1:
Cant. cargos Cant. cargos
que se crean que se eliminan Grado
-- -- --
8 -- 2dg
52 -- 3dg
-- 61 4dg
Artículo 12 — Artículo 12
A partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto, regirá la siguiente escala de sueldos, expresada a valores de noviembre de 1987.
Sueldos
Grados Noviembre 87
N$
-- --
E9 47 182.347
E8 46 162.702
9A 45 154.122
E7-8A-6AT 44 146.057
E6 43 138.830
E5 42 131.683
E4-7A-5AI 41 125.575
6A-4AI 40 119.256
5A-3AI 39 113.381
4A-2AI 38 107.955
E3-3A-1AI-12B-11C-11T 37 97.793
E2-11B-10C-10T 36 88.688
4aII 35 85.138
10B-2A 34 84.623
17FR 33 82.186
E1 32 81.085
1A-3AII 31 77.549
13D 30 76.240
16FR 29 75.103
9B 28 74.001
12D 27 73.000
9T-15FR-9C 26 71.871
14FR-2AII 25 68.782
11D-8B 24 65.118
13FR-7B-9B-8T-8C-1AII 23 63.437
12FR 22 60.725
10D-7T-11FR 21 59.603
7C-7AIII 20 57.362
6B-8B-6T-9D-6AIII 19 52.619
8D-7DC-10FR 18 50.789
5T-7F-6C9FR-5B-7B 17 49.508
6DE-7D-6DC-6F-8FR-4B-6B 16 48.982
6D-5DG-5C-4T-7FR-3B-5B 15 47.467
6FR-4C 14 46.426
5AIII-6B"-4B´-5DC-5DE 13 44.991
3B´-3T 12 44.039
4D-4DC-4DG-4III-5F-5FR 11 41.976
2T-3D-3DC-3DG-4DE-4F-4FR-2B´ 10 40.478
1B´-1T-3DE-5B"-3C 9 39.902
2D-2DC-2DG-2DE-3F-3FR-2B 8 38.967
2C-2F-2FR-1B 7 37.487
1D-1DC-1DG-1DE-1F-1FR-3AIII 6 36.714
1C 5 36.358
4B" 4 35.290
3B" 3 33.855
2AIII-2B" 2 31.372
1B"-1AIII 1 29.340
Artículo 13 — Artículo 13
Diferencia por subrogación.
- Cargo Superior: Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, por que el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales, de acuerdo a la reglamentación vigente.
- Ascenso automático: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.
Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando si situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices, de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría de Oficial, a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes.
Artículo 14 — Artículo 14
Sueldo anual complementario
- Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
Artículo 15 — Artículo 15
Las retribuciones adicionales serán las siguientes.
a) Por trabajo en horas extra.
Las horas extra, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva;
b) Por tareas que implique cambio de residencia habitual.
Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.
Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de caráter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del Grupo Alimentación que pública la Dirección General de Estadística y Censos.
Por comida fuera de domicilio (Olla).
El personal que determine la reglamentación cobrará una compensación de N$ 275. (a valores de noviembre de 1987) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios;
c) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reduido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores;
d) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva;
e) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs. en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
Artículo 16 — Artículo 16
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según regímen establecido por el artículo 103 de la ley especial 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
Artículo 17 — Artículo 17
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamiento exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 18 — Artículo 18
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las Leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Artículo 19 — Artículo 19
Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a su funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 20 — Artículo 20
Reestructura escalafonaria.
El Directorio de A.F.E. podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura orgánico-funcional del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas:
- Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- A efectos de su financiamiento, se utilizará el ahorro que se produzca en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 0 "Retribuciones de Ss. Personales", con un tope máximo del total ejecutado en dicho ejercicio. Este monto se ajustará con los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia de esta reestructura.
Artículo 21 — Artículo 21
Si al final del ejercicio 1989 existiera un remanente del subsidio para operaciones corrientes establecido para la Administración de Ferrocarriles del Estado, será de aplicación lo preceptuado por el artículo 616 de la ley 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987.
Artículo 22 — Artículo 22
Dése cuenta, a la Asamblea General.
Artículo 23 — Artículo 23
Comuníquese, publíquese, etc.