Artículo 1 — Artículo 1
Percibirán la compensación mensual especial establecida por el art. 166 de la Ley No 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior", al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el art. 44 de la Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren prestando funciones en Cancillería.