Decreto802-2008·2008

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 195 DE LA LEY Nº 18.362

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2008

Fecha de publicación

27/01/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Percibirán la compensación mensual especial establecida por el art. 166 de la Ley No 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior", al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el art. 44 de la Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren prestando funciones en Cancillería.

Artículo 2Artículo 2

El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al cuarenta por ciento de la totalidad de las retribuciones mensuales sujetas a montepío percibidas por el beneficiario con excepción de la prima por antigüedad y la compensación que por el presente se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

En caso que el funcionario beneficiario sea destinado a prestar funciones en el Exterior, la asignación de esta compensación cesará a partir de la fecha en que el funcionario fije como fecha de partida al Exterior.

Artículo 4Artículo 4

La percepción de la compensación a que hace referencia el presente Decreto se suspenderá durante el transcurso de licencias especiales sin goce de sueldo, licencias extraordinarias por regreso a la República, en las situaciones de "pase a Disponibilidad" previstas en los literales A y B del art. 24 del Decreto Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974 y en caso de sanción administrativa de suspensión por el tiempo que dure la misma.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.