Decreto803-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1988

Fecha de publicación

8 de agosto de 1989

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir desde el 1º de enero de 1989, de acuerdo con la apertura siguiente: Programa 1: Dirección y Administración N$ N$ I - INGRESOS 147:000.000 Ventas y entradas varias 147:000.000 ----------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6.097:250.000 -------------- Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Personales 1.471:321.000 011311 Sueldos básicos 744:468.871 011312 Incr. mayor horario 28:561.830 011313 Dedicación total 30:424.775 011315 Dif. por subrogación 51:000.185 011317 Sueldos progresivos 116:188.303 019311 Sueldo anual complement. 80:701.036 031331 Sueldos básicos func. no permanentes 41:603.000 031332 Incr. mayor horario 1:622.000 031333 Dedicación total 955.000 031335 Dif. por subrogación 7:207.000 031337 Sueldos progresivos 3:694.000 039 Sueldo anual complemen. 5:365.000 061311 Hs extras cargos permanentes 69:865.000 061331 Hs extras fun. no permanentes 4:092.000 061305 Por trabajo nocturno 9:233.000 062301 Gastos de representación 1:735.000 062304 Personal de vigilancia 19:031.000 077 Quebranto de caja 12:320.000 081311 Adelanto a cuenta cargos permanentes 1:505.000 081331 Adelanto a cuenta func. no permanentes 88.000 082311 Inc. sal. 4/85 cargos permanentes 93:512.000 082331 Inc. sa. 4/85 func. no permanentes 5:119.000 083301 Adecuac. presup. 3% 143:030.000 ----------- Rubro Denominación N$ N$ 1 Cargas Legales sobre Servs. Personales 375:900.000 1.1 Aporte patronal al sist. de seguridad social 314:035.000 1.2 Otros aportes patronales sobre retribuciones 46:163.000 1.3 Impuesto sobre retribuciones personales 15:702.000 ---------- 2 Materiales y suministros 190:953.000 Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios no Personales 205:174.000 4 Maq. equipo y mob. nuevo 6:607.000 7 Subsidios y otras transf. 397:549.000 7.4 Transf. a instituciones sin fines de lucro 400.000 751 Prima por matrimonio 1:093.000 752 Hogar constituido 86:594.000 753 Prima por nacimiento 1:854.000 754 Prestaciones por hijo 22:895.000 755 Prestac. por fallecimiento 1.071.000 759 Viáticos por alimentación 197:705.000 763 Pensiones graciables 2:805.000 774 Asistencia médica 75:232.000 775 Retardo mental 1:000.000 779 Otras transf. a unidades familiares 1:900.000 792 Tributos municipales 5:000.000 --------- 8 Servicio de deuda y anticipo 3.437:664.000 .1 Amortización de la deuda interna 664:611.000 .2 Amortización de la deuda externa 1.808:928.000 .3 Intereses de la deuda interna 242:849.000 .4 Intereses de la deuda externa 721:276.000 ----------- 9 Asignaciones globales 12:082.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 353:064.000 ----------- Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios no Personales 273:399.000 4 Maq. eq. y mob. nuevos 79:665.000 ----------- Programa 2: Obras y Mantenimiento N$ N$ I - INGRESOS 125:000.000 Muelles particulares 100:000.000 Proventos industriales 25:000.000 ----------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3.119:102.000 ------------- Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribu. de Servs. Personales 1.390:659.000 011311 Sueldos básicos personal permanente 655:928.740 011312 Incremento mayor horario 65:415.927 011313 Dedicación total 4:541.927 011315 Diferencia por subrogación 38:781.733 011317 Sueldos progresivos 121:609.275 019311 Sueldo anual complemen. 91:080.535 031331 Sueldos básicos func. no permanentes 1:465.000 031332 Incremento mayor horario 293.000 031337 Sueldos progresivos 29.000 039 Sueldo anual complementario 163.000 061311 Hs. extras cargos permanen. 126:342.000 061305 Trabajo nocturno 40:282.000 061308 Trabajo sucio o de altura 10:871.000 062303 Personal embarcado 136:996.000 081311 Adelanto a cuenta cargos permanentes 1:394.000 081331 Adelanto a cuenta func. no permanetes 3.000 082311 Incremento salarial 4/85 cargos permanentes 95:297.000 082331 Incremento salarial 4/85 func. no permanentes 166.000 ------- 1 Cargas Legales sobre Servs. Personales 353:595.000 1.1 Aporte patronal a la seguridad social 295:401.000 1.2 Otros aportes patronales sobre retribuciones 43:424.000 1.3 Imp. sobre retribu.person. 14:770.000 ---------- 2 Materiales y suministros 358:864.000 3 Servicios no Personales 471:304.000 4 Maq. eq. y mob. nuevo 1 82:957.000 7 Subsidios y otras transferencias 331:329.000 Rubro Denominación N$ N$ 751 Prima por matrimonio 624.000 752 Hogar constituido 67:498.000 753 Prima por nacimiento 1:269.000 754 Prestaciones por hijo 23:050.000 759 Viático por alimentación 172:687.000 774 Asistencia médica 65:901.000 775 Retardo mental: 250.000 779 Otras transf. unid. familiares 50.000 ------ 9 Asignaciones globales 30:394.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.187:933.000 Rubro Denominación N$ 4 Maq. eq. y mob. nuevos 676:299.000 6 Construc. mejoras y reparac. ext. 1.511:634.000 ------------- Programa 3: Explotación comercial de servicios N$ N$ I - INGRESOS 13.164:700.000 Marítimos 1.546:000.000 Terrestres 11.618:700.000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3.615:895.000 ------------- Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Servs. Personales 1.905:660.000 011311 Sueldos básicos cargos permanentes 773:876.090 011312 Incremento mayor horario 73:564.514 011313 Dedicación total 6:057.297 011315 Diferencia por subrogación 78:061.803 011317 Sueldos progresivos 125:029.590 019311 Sueldo anual complemen. 106:308.706 031331 Sueldos básicos func. no permanentes 77:347.000 031332 Incremento mayor horario 9:788.000 031333 Dedicación total 156.000 031335 Diferencia por subrogación 13:098.000 031337 Sueldos progresivos 11:280.000 039 Sueldo anual comeplementario 13:223.000 061311 Hs. extras cargos permanent. 220:000.000 061331 Horas extras func. no permanentes 34:400.000 061304 Prima por eficiencia 14:496.000 061305 Trabajo nocturno 32:590.000 061308 Trabajo sucio o de altura 615.000 062302 Prof. con pers. operat. 1:500.000 062303 Personal embarcado 129:933.000 062307 Ded. Esp. J zona, adm. y subadm. 42:036.000 077 Quebranto de caja 1:760.000 081311 Adelanto a cuenta cagos permanentes 1:604.000 081331 Adelanto a cuenta func. no permanentes 168.000 082311 Inc. salarial 4/85 cargos permanentes 126:318.000 082331 Inc. salarial 4/85 func. no permanentes 12:450.000 ---------- 1 Cargas legales sobre servs. personales 486:504.000 1.1 Aporte patronal a la seguridad social 406:436.000 1.2 Otros aportes patronales sobre retribuciones 59:746.000 1.3 Impuesto sobre retribuciones personales 20:322.000 ---------- 2 Materiales y suministros 423:560.000 3 Servicios no Personales 190:798.000 4 Maq. eq. y mob. nuevo 30:560.000 7 Sub. y otras transf. 559:465.000 635 Transf. gobierno central 69:500.000 751 Prima por matrimonio 1:717.000 752 Hogar constituido 102:022.000 753 Prima por nacimiento 1:873.000 754 Prestaciones por hijo 33:558.000 755 Prestaciones por fallecim. 468.000 Rubro Denominación N$ N$ 759 Viático por alimentación 253:044.000 774 Asistencia médica 96:483.000 775 Retardo mental 750.000 779 Otras transferencias 50.000 ------ 9 Asignaciones globales 19:348.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 431:263.000 ----------- Rubro Denominación N$ 4 Maq. eq. y mobi. nuevos 431:263.000 El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" de todos los Programas excluye el costo de los créditos presupuestales correspondientes al personal contratado. A los efectos de la ejecución a nivel de renglón en el subrubro 0.1 "Retribuciones básicas cargos permanentes" la Empresa se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Regirán para el Ejercicio 1989 todas las normas de interpretación y ejecución presupestales contenidas en los decretos 340/86 de 2 de julio de 1986 y 561/86 de 20 de agosto de 1986, en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto por los artículos siguientes.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1º de enero de 1989 los funcionarios que manejan dinero o valores, tendrán derecho a un "quebranto de caja" según los lineamientos establecidos por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. La reglamentación del "quebranto de caja" será dispuesta por el Directorio.

Artículo 5Artículo 5

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01, 02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos correspondientes con vigencia al 1º de noviembre de 1987 son los que a continuación se detallan: Grado Sueldo en N$ 1 20.243 2 24.415 3 26.199 4 27.977 5 29.771 6 31.561 7 33.345 8 35.126 9 36.910 10 38.712 11 41.375 12 43.461 13 45.246 14 47.625 15 50.006 16 52.387 17 55.960 18 60.728 19 70.863 20 76.923 21 83.348 22 89.298 23 95.259 24 111.326 25 123.251 26 135.946 27 148.654 28 164.736 29 177.438 30 200.665

Artículo 6Artículo 6

Cuando por necesidades del servicio, que el Directorio determinará, los funcionarios de los diferentes escalafones realicen un horario de labor diferente a las 35 horas semanales, el funcionario recibirá una retribución proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 7Artículo 7

A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse excepcionalmente la realización de horas extras de labor por encima del horario normal o de los mayores horarios según corresponda, en cualquier día horario que el servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio. El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de horas extras, será de hasta un 1% del sueldo básico por cada hora suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos se cumputarán como media hora y las fracciones mayores de 30 minutos como una hora. El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07.00 horas del día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y de hasta un 2% cuando dichas habilitaciones se cumplan entre las 19.00 horas del día sábado y las 07.00 horas del día lunes y los días feriados.

Artículo 8Artículo 8

Establécense las compensaciones de viático por alimentación, personal embarcado, trabajo nocturno, personal de vigilancia, jefes de zona, administradores y subadministradores de depósito, por eficiencia y por trabajo sucio o de altura. Dichas compensaciones serán las siguientes: a) Viático por alimentación; La percibirán mensualmente todos los funcionario portuarios. b) Personal embarcado. La percibirá el personal embarcado y en servicio, o sea aquel que figure en el rol de una embarcación y de acuerdo con los reglamentos dictados o que dicte el Directorio. c) Trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno de acuerdo con las disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico más las diferencias de sueldo que se estén percibiendo. d) Personal de vigilancia. La percibirá el personal que desempeñe funciones de vigilancia, de acuerdo con los reglamentos dictados o que dicte el Directorio. e) Jefes de zona, administradores y subadministradores de depósito de los Departamentos de Servicios Terrestres y de Puertos del Interior. La percibirá el personal que desempeñe cualquiera de estas funciones, de acuerdo a los reglamentos dictados o que dicte el Directorio. f) Eficiencia. La percibirá el personal del Instituto que a juicio del Directorio le corresponda de acuerdo a la reglamentación dictada o a dictarse. g) Trabajo sucio o de altura. La percibirá el personal que realice trabajos sucios o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor ordinaria o extraordinaria percibirá: N$ 66 por trabajos en espacios cerrados y; N$ 24 por trabajos en espacios abiertos. Estos importes vigentes a febrero de 1988 se aumentarán en los mismos porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional. En lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.

Artículo 9Artículo 9

La prima por antiguedad tendrá un monto mensual igual al 2% del salario mínimio nacional multiplicado por el número de años de antiguedad del funcionario en la función pública.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio podrá además efectuar para el futuro hasta finalizar las promociones, cambios de renglón de denominación de cargos y regularizaciones en aquellos casos en que lo estime imprescindible para el restablecimiento integral de la carrera administrativa en el ámbito de la Administración Nacional de Puertos previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con aprobación en cada caso del Poder Ejecutivo.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio propondrá al Poder ejecutivo la presupuestación de los funcionarios que tengan al 30 de diciembre de 1988, 2 (dos) o más años de antiguedad, sin computar en ella los días de faltas y de suspensiones sufridas de las maneras siguientes: a) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 01, 02 y 03 que sean poseedores de títulos profesionales universitarios podrán ser presupuestados en los cargos del último grado del renglón "técnico profesional", siempre que además hayan sido autorizados expresamente por el Directorio a cumplir funciones propias de su profesión. Derógase el artículo 9º del decreto 561/86 de 20 de agosto de 1986. b) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 podrán ser presupuestados en los cargos del grado 2 de los renglones de cada uno de los programas presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya estuvieren desempeñando. c) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 que tengan oficios podrán ser presupuestados en los cargos del rengón "Personal de oficio" de sueldos básicos idénticos a los que ya estuviere percibiendo. Para las presupuestaciones mencionadas en los tres literales que anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos renglones de cada uno de los programas presupuestales y aún cuando las vacantes hayan sido creadas en este presupuesto. En ningún caso, a los efectos de las presupuestaciones de que se trata se tomarán en cuenta las diferencias de sueldos que estén percibiendo los funcionarios a presupuestar. Los funcionarios que como consecuencia de las presupuestaciones a que se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al que están percibiendo tendrán derecho a la pertinente diferencia de sueldo. Para proponer la presupuestación y posterior promoción de los funcionarios contratados, se deberán realizar estudios técnicos referentes a servicios a prestar por la Administración Nacional de Puertos, planificación de su prestación, la descripción, evaluación y clasificación de cargos y funciones, así como la estructura de cargos en cantidad y calidad necesarios para el normal desempeño de los servicios portuarios previamente determinados. Mientras no se cumplan las condiciones establecidas precedentemente, la Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar las partidas de cargos presupuestados, en las correspondientes a funciones contratadas permanentes y no permanentes, dando cuenta oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer de hasta un 3 % del monto del Rubro 0 para afrontar los costos resultantes de la reestructura de los escalafones y la adecuación de la remuneración de los funcionarios a las tareas que éstos efectivamente realizan. Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a distribuir esta partida asignada, entre los diferentes renglones del rubro 0, dando cuenta oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer de hasta el 80 % de los ingresos generados como contrapartida del incremento del rendimiento en la atención de los buques que operen en el Puerto de Montevideo. Dicho porcentaje de los referidos ingresos, podrá ser utilizado para premiar el incremento de rendimiento de la mano de obra directamente afectada al manipuleo de carga y descarga de la mercadería. Dicho premio no superará el 30 % de las retribuciones mensuales de los funcionarios mencionados, sin computar las horas extras. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará no más allá del 1º de enero de 1989 y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en cuanto a los montos a disponer. El Directorio reglamentará la liquidación del premio por rendimiento antes del 31 de octubre de 1988.

Artículo 14Artículo 14

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de servicios personales", 1 "Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 15Artículo 15

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de 1987. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período noviembre/87 - febrero/88.

Artículo 16Artículo 16

La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 17Artículo 17

Las trasposiciones de los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean estimativas; b) El rubro 0 "Retribuciones de servicios personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes; 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias" 8 "Servicios de deuda y anticipos", no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 "Asignaciones globales", no podrá ser reforzado.

Artículo 18Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.