Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que adquieran maquinaria agrícola para el corte y el enfardelaje de forrajes, antes del 31 de diciembre de 1989, podrán amortizar dichos bienes en tres años. Las disposiciones del artículo 30 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979, son de aplicación para los bienes mencionados en el inciso anterior.