Decreto804-1987·1987

REGULACION PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS RENTAS AGROPECUARIAS PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1987

Fecha de publicación

14/03/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que adquieran maquinaria agrícola para el corte y el enfardelaje de forrajes, antes del 31 de diciembre de 1989, podrán amortizar dichos bienes en tres años. Las disposiciones del artículo 30 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979, son de aplicación para los bienes mencionados en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.