Decreto805-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos