Decreto805-1987·1987

PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1987

Fecha de publicación

21/03/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Distribúyese, por el Ejercicio 1987, la partida asignada al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" por el artículo 252 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, incluyendo aguinaldo, entre sus distintos programas, en la forma que a continuación se detalla: Programa 001 "Administración Superior" N$ 15:040.092.00 (nuevos pesos quince millones cuarenta mil noventa y dos). Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" N$ 99:495.992.00 (nuevos pesos noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y dos). Programa 003 "Servicios Especiales" N$ 1:156.930.00 (nuevos pesos un millón ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta).

Artículo 2Artículo 2

Los montos nominales a liquidar, por funcionario, por el período 1º de mayo a 31 de diciembre de 1987, incluyendo el aguinaldo generado en el período -mayo a noviembre- son los que se establecen a continuación: Para los funcionarios cuyo grado sea igual o superior a grado 15 (AaA 6; AaB E 1; Ab o Ac E 3) será de N$ 8.800.00 (nuevos pesos ocho mil ochocientos); para los de grado entre 14 y 9 (AaA 5 a AaA 1; AaB 6 a AaB 1; Ab o Ac E 2 a Ac 9; Ad E 2) será de N$ 7.750.00 (nuevos pesos siete mil setecientos cincuenta) y los de igual o menor al grado 8 (Ad E 1; Ab o Ac 8 o menores) será de N$ 6.800.00 (nuevos pesos seis mil ochocientos).

Artículo 3Artículo 3

Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública que ocupan cargos políticos y de particular confianza, cuidadores del Ministerio de Salud Pública, técnicos suplentes, médicos anestesistas remunerados por horas extras, los funcionarios que perciben compensación a la función y los que perciben compensación por el Renglón 061-303 cuando la misma sea superior al 40% del sueldo básico.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.