Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1986 y el 15 de marzo de 1987 inclusive: a) Para el régimen de seis horas: de 7:00 a 13:00 horas; b) Para el régimen de ocho horas: de 7:00 a 15:00 horas;