Decreto806-1987·1987

PROVISION POR CONCURSO DE CARGOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DEL NIÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1988

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Los cargos de Dirección -docentes y no docentes- del Consejo del Niño, serán provistos por concurso de acuerdo con lo establecido en esta reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos a concursar son los de Dirección, de los Escalafones A, B, C, D, ó J, Grados 17 a 21, establecidos en el decreto 567/987, de 23 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

El llamado a concurso se efectuará, en una primera instancia, entre los funcionarios del Organismo, de declararse desierto el concurso se podrá realizar nuevamente con libre presentación.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo del Niño dictará el Reglamento General de Concursos en base a los principios y procedimientos fijados en este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Cuando sea necesario proveer un cargo de la jerarquía indicada en el presente decreto, el Consejo del Niño con el asesoramiento de sus oficinas técnicas correspondientes, determinará las características del puesto y definirá los requisitos que deberá cumplir el funcionario llamado a desempeñarlo, así como los plazos de presentación en cada caso. En todos los casos deberá el llamado publicarse en el "Diario Oficial" y en no menos de un diario de difusión nacional.

Artículo 6Artículo 6

Designará, asimismo un Tribunal de Concurso, el que estará integrado por un número no menor a tres personas, una en representación del Consejo del Niño, otra en representación de la Oficina Nacional del Servicio Civil y una tercera que no presidirá, que deberá poseer versación en las tareas del cargo a proveer.

Artículo 7Artículo 7

Dicho Tribunal, evaluará los conocimientos y aptitudes técnicas de los postulantes y cuando la especificación del cargo así lo requiera, con los asesoramientos técnicos correspondientes, las aptitudes físico-psíquicas. La evaluación de los conocimientos y de las aptitudes técnicas se efectuará en base a pruebas y méritos, para la cual se privilegiará la ponderación de la experiencia positiva en tareas de índole similar. Las bases del concurso podrá fijar una etapa de trabajo de campo, en funciones propias del cargo a proveer, el que no podrá ser superior a noventa días, entre aquellos concursantes que obtengan los mejores puntajes, antes de emitir el dictamen definitivo.

Artículo 8Artículo 8

El Tribunal será técnicamente independiente y el Consejo del Niño sólo podrá aprobar o rechazar su fallo. En caso de rechazo no podrá reiterar el llamado a concurso hasta transcurrido un año de dicho rechazo.

Artículo 9Artículo 9

Mientras se sustancias los trámites correspondientes a que refiere esta reglamentación, se podrán proveer los cargos a concursar mediante designaciones interinas efectuadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley 11.368 de 17 de noviembre de 1949 o pagar las correspondientes diferencias de sueldo a los funcionarios del Consejo del Niño, a quienes se encarguen de cumplir interinamente tales funciones, imputándose la erogación a la economía de los respectivos cargos vacantes. En ningún caso el interinato será tenido en cuenta para adjudicar méritos.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.