Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del pago de tasas por concepto de almacenamiento previsto por el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984, del 2 de octubre de 1984 a la carga enviada por la Asociación de Amigos del Uruguay, consistente en ropa usada, considerada "carga donación", destinada a la Comisión Nacional de Repatriación del Ministerio de Educación y Cultura.