Artículo 1 — Artículo 1
Los diabéticos que se compensen con cifras consideradas como de buen control por el mérito especialista, con régimen solamente, o con régimen y comprimidos hipoglicemiantes, podrán ser habilitados para conducir vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, si cumplen con las exigencias que a continuación se detallan: A) El postulante deberá probar documentadamente que cumple un tratamiento permanente, con controles mensuales, bajo la atención de médico especialista en la materia, que se encuentra en buenas condiciones y no presenta alteraciones transitorias en la conciencia; B) Renovarán las licencias de conducir, con un plazo máximo de un año, pudiendo establecerse plazos menores de acuerdo al criterio del Servicio Médico Municipal correspondiente.