Decreto809-1986·1986

SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

23/04/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del artículo 8 de dicho decreto.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de los funcionarios pertenecientes a las Instituciones a que refiere la disposición precedentes a los efectos del contralor de los privilegios que se establecen en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.