Decreto81-1985·1985

FUNCIONARIOS BANCARIOS - INCORPORACION DE EMPLEADOS DEL BANCO DEL PLATA A LA BANCA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1985

Fecha de publicación

24/06/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Hipotecario del Uruguay para incorporar a su personal a los empleados del Banco del Plata, que no hayan sido incorporados hasta el presente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La incorporación a que se refiere el artículo anterior se regulará en lo pertinente por las disposiciones contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo 615/975 de 7 de agosto de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc