Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 1º de julio del corriente ejercicio a percibir las remuneraciones correspondientes a las horas extras efectivamente realizadas. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 1º de julio del corriente ejercicio a percibir las remuneraciones correspondientes a las horas extras efectivamente realizadas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.