Artículo 1
CAPITULO I Misión El Estado Mayor del Ejército (E.M.E.) tiene por misión asistir al Comandante en Jefe del Ejército en el ejercicio del Comando.
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Artículo 1
CAPITULO I Misión El Estado Mayor del Ejército (E.M.E.) tiene por misión asistir al Comandante en Jefe del Ejército en el ejercicio del Comando.
Artículo 2
CAPITULO II Funciones 2. Las funciones generales incluyen: 2.1 Obtener la información necesaria para el cumplimiento de la misión del Ejército. 2.2 Realizar apreciaciones y recomendaciones. 2.3 Preparar planes. 2.4 Transformar decisiones y planes en órdenes. 2.5 Asegurar la trasmisión de las órdenes a las tropas. 2.6 Alertar al Comandante sobre asuntos que requieran su acción o acerca de los cuales deba estar informado. 2.7 Realizar un estudio continuo de la situación. 2.8 Preparar planes iniciales para posibles contingencias futuras. 2.9 Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier otra acción cuando sea necesario para llevar adelante las decisiones del Comandante.
Artículo 3
CAPITULO III Estructura Orgánica 3.1 DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO. 3.1.1 El Estado Mayor de l Ejército se compone de: 3.1.1.1 Jefatura del Estado Mayor del Ejército. 3.1.1.2 Estado Mayor Coordinador. 3.1.1.3 Estado Mayor Especialista. 3.1.4 Oficiales de enlace. 3.1.2 ORGANIGRAMA - ANEXO 1. 3.2 ORGANIZACION DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO. 3.2.1 El Estado Mayor Coordinador y Estado Mayor Especialista se organizarán internamente en Departamentos. 3.2.2 Los Departamento se fraccionarán en Divisiones y éstas en Secciones, de acuerdo al volumen de sus actividades y a la disponibilidad de personal. 3.2.3 Cuando en un Departamento del Estado Mayor Coordinador la actividad o las tareas que deban encarar las Divisiones que integren aquel, así lo requieran, se podrá agrupar estas Divisiones en Areas, de forma de asistir a la Jefatura del Departamento en la atención de sus funciones. 3.3 JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO 3.3.1 Estructura Orgánica. 3.3.1.1 Jefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.1.2 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.1.3 2do. Subjefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.1.4 Departamento de Secretaría. 3.3.1.5 Departamento de Ayudantía. 3.3.1.6 Departamento de Planificación. 3.3.1.7 Estado Mayor Personal del Jefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.1.8 ORGANIGRAMA ANEXO 2. 3.3.2 Funciones y responsabilidades del Jefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.2.1 Es el principal agente coordinador y asesor del Comandante en Jefe del Ejército. 3.3.2.2 Sus funciones y responsabilidades son: 3.3.2.2.1 Dirigir y coordinar al Estado Mayor del Ejército para alcanzar la Unidad en la acción. 3.3.2.2.2 Formular y enunciar normas para el funcionamiento general del Estado Mayor del Ejército. 3.3.2.2.3 Dirigir y coordinar el trabajo de los EE.MM. Coordinador y Especialista, lo que incluye las actividades de los Departamentos que componen los mismos, las relaciones entre ambos Estados Mayores y las relaciones del Estado Mayor con los elementos subordinados del Comando General del Ejército. 3.3.2.2.4 Recibir las decisiones del Comandante y adoptar las siguientes medidas: a. - Adoptar las decisiones adicionales de acuerdo a las directivas del Comandante e impartir al Estado Mayor del Ejército las instrucciones necesarias para la preparación de órdenes o traducir esas decisiones en forma de órdenes directamente a los encargados de ejecutarlas, comunicando en este último caso al Estado Mayor para éste actuar en consecuencia. b. - Distribuir en forma detallada los cometidos de preparar planes y órdenes, coordinando los trabajos resultantes y sometiéndolos a la aprobación del Comandante. c. - Alertar a los elementos subordinados, por medio de órdenes preparatorias, fragmentarias o de otro tipo, en lo referente al plan del Comandante. 3.3.2.2.5 Asegurar que todas las instrucciones y órdenes expedidas al Ejército, estén de acuerdo con las normas y planes del Comandante. 3.3.2.2.6 Por observación personal y con la asistencia de los Estados Mayores Coordinador y Especialista, ejercerá funciones de supervisión, para que las órdenes e instrucciones del Comandante sean ejecutadas. 3.3.2.2.7 Realizar un contínuo estudio de la situación, visando la preparación de planes, con el fin de estar preparado frente a futuras contingencias. 3.3.2.2.8 Mantener informado de la situación al Comandante en Jefe. 3.3.2.2.9 Determinar los lineamientos para la confección del Manual del E.M.E., así como cambios al mismo, los que deberán incluir detalles sobre organización interna y funcionamiento y someterlos a consideración del Comandante en Jefe del Ejército. 3.3.2.2.10 Aprobar el Procedimiento Permanente de Operaciones del Estado Mayor del Ejército y disponer su vigencia. 3.3.2.2.11 Representar al Comandante en Jefe del Ejército cuando éste así lo disponga. 3.3.3 Del 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.3.1 Suplantará al Jefe del Estado Mayor del Ejército durante las ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de los asuntos que se tramiten en el Estado Mayor. Coordinará el Estado Mayor en aquellas actividades para las que específicamente le designe el Jefe del Estado Mayor. Representará al Jefe del Estado Mayor en los actos y actividades que aquel disponga. 3.3.4 Del 2do. Subjefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.4.1 Suplantará al 1er. Subjefe del Estado Mayor del Ejército, durante las ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de todos los asuntos que tramite el 1er. Subjefe. Coordinará al Estado Mayor en aquellas actividades para las que específicamente le designe el Jefe del Estado Mayor. Representará al Jefe del Estado Mayor en los actos y actividades que aquel disponga. 3.3.5 Departamento de Secretaría. 3.3.5.1 Constituirá la oficina ejecutiva del Jefe y Subjefes del Estado Mayor. 3.3.5.2 Llevará el registro temporario de las actuaciones del Estado Mayor. 3.3.5.3 El Jefe de Departamento asumirá todas aquellas funciones que se deriven del carácter de Oficial Ejecutivo del Jefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.6 Departamento de Ayudantía General. 3.3.6.1 Tendrá a cargo la tramitación de documentación individual del Personal del Ejército, trámite y archivo de documentación y correspondencia, impresión y distribución de Ordenes de C.G.E., Circulares, Comunicaciones, formularios reglamentarios y atención de servicios al Personal Militar en misión en el extranjero y sus familiares. 3.3.7 Departamento de Planificación. 3.3.7.1 Dirigirá y coordinará el estudio y formulación de planes de mediano y largo alcance que involucre funciones y responsabilidades de más de un Departamento del Estado Mayor y que el Jefe de Estado Mayor decida conducir directamente. 3.3.8 Estado Mayor Personal del Jefe del Estado Mayor del Ejército. 3.3.8.1 Tomará a su cargo aquellos asuntos que el Jefe de Estado Mayor desee dirigir personalmente, siendo la integración de este órgano variable. 3.3.8.2 Formarán parte del Estado Mayor Personal, los Ayudantes del Jefe del Estado Mayor. 3.4 ESTADO MAYOR COORDINADOR. 3.4.1 Estructura Orgánica. 3.4.1.1 Departamento del Estado Mayor coordinador. El Estado Mayor Coordinador se compondrá con los siguientes Departamentos. 3.4.1.1.1 Departamento I (E-I) (Personal). 3.4.1.1.2 Departamento II (E-II) (Inteligencia). 3.4.1.1.3 Departamento III (E-III) (Operaciones e Instrucción). 3.4.1.1.4 Departamento IV (E-IV) (Logística). 3.4.2.1 Organigrama - Anexo I. 3.4.2. Funciones 3.4.2.1. El Estado Mayor Coordinador se organiza para abarcar todas las funciones del Comando. Es el agente del Comandante en la formulación de Planes y determinación de deberes y normas de funcionamiento de todos los elementos del Comando y en la coordinación de todas las actividades, a fin de asegurar el más eficiente empleo del Ejército como un todo. 3.4.2.2 Aunque los integrantes del Estado Mayor Coordinador, son directamente responsables ante el Jefe del Estado Mayor este puede disponer que un Jefe de Departamento presente informaciones, apreciaciones y planes directamente al Comandante en Jefe del Ejército. 3.4.2.3 Del Departamento I, (E-I), (Personal). 3.4.2.3.1 El Departamento I (Personal) es el órgano encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a mantenimiento de efectivos, registro de personal e informes, manejo de civiles bajo su supervisión, personal movilizable y de reemplazo, administración de personal, administración de mano de obra, moral y servicios personales, disciplina, ley y orden, y asuntos administrativos varios no asignados específicamente a otro Departamento. 3.4.2.3.2 El Jefe del Departamento de Personal (E-I) es el principal asesor del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor en asuntos pertenecientes a las personas bajo control militar directo. 3.4.2.3.3 Las consideraciones fundamentales que gobiernan su actividad serán orientadas a una Administración del Personal que asegure una integración de las Unidades acorde a las necesidades del servicio regido por los Reglamentos, Manuales y disposiciones que la Superioridad haya aprobado con tal fin. 3.4.2.3.4 Las técnicas detalladas usadas por el E-I están sometidas a lo dispuesto en el Manual del Oficial de Estado Mayor y en el Manual de Personal. 3.4.2.3.5 Las principales responsabilidades y funciones del Jefe del Departamento son: a. - Preparar anualmente, los distintos planes de distribución de Personal del Ejército, tanto civil como militar. b. - Llevar un registro completo del Personal del Ejército, civil y militar, de los retirados del mismo y de todo el personal que haya recibido instrucción básica, tanto bajas como Reservistas. c. - Planificar y supervisar con el E-III las actividades de instrucción del personal del Ejército. d. - Coordinar y supervisar las informaciones y documentaciones que son provistas por las Secciones de Personal de los Comandos, Institutos, Servicios y Unidades del Ejército. 3.4.2.3.6 El Jefe del Departamento I del E.M.E. dispondrá de un Subjefe de Departamento, como Oficial ejecutivo y de coordinación interna. 3.4.2.4 Del Departamento II (E-II) (Inteligencia). 3.4.2.4.1 El Departamento II (Inteligencia) es el órgano del E.M.E. que provee al Comandante en Jefe y al Jefe del Estado Mayor la información necesaria que les facilite la toma de decisiones. Dicha información abarca principalmente enemigos reales o potenciales, medio ambiente y otros aspectos que puedan afectar la misión del Ejército. 3.4.2.4.2 El Departamento II es el escalón más alto del sistema de inteligencia del Ejército tal como lo establece el Manual de Información y Contrainformación para Unidades del Ejército. 3.4.2.4.3 Es el órgano asesor del Comandante en Jefe y del Jefe del Estado Mayor sobre la utilización del sistema de inteligencia del Ejército. 3.4.2.4.4 Tareas Específicas: a. - A efectos de cumplir con su cometido debe asesorar, planificar, coordinar y supervisar en aspectos relacionados a todas las tareas necesarias a la producción de Inteligencia tanto en acciones regulares como irregulares. b. - Tomará a su cargo las misiones que permitan detectar la infiltración enemiga en su propia Fuerza, así como detectar elementos que afecten la seguridad, la moral y eficiencia de combate del Ejército. c. - Dispondrá de un elemento operacional a efectos de cumplir con su misión específica. 3.4.2.4.5 El Jefe del Departamento (E-II) es el principal asesor del Comandante en Jefe del Estado Mayor, en los asuntos relativos a su especialidad, y su tarea abarcará tanto situaciones de conflicto como situaciones de paz, debiendo contemplar todos los factores del potencial nacional. 3.4.2.4.6 Dispondrá de un Subjefe del Departamento como Oficial Ejecutivo y de coordinación interna. 3.4.2.4.7 Además de las funciones precitadas el Departamento II (E-II) desarrolla las siguientes actividades: a. - Dirigir operaciones de Inteligencia. b. - Tomar a su cargo las relaciones con los Agregados Militares Extranjeros acreditados ante nuestro país, para lo cual contará con un Oficial de Enlace. c. - Coordinar en tiempo de guerra las relaciones con las Autoridades Civiles y Militares enemigas. d. - Coordinar las actividades de la Escuela de Inteligencia del Ejército. e. - Planificar y supervisar en coordinación con el E-III, la instrucción del Ejército en asuntos de inteligencia. f. - Las técnicas detalladas usadas por el Departamento II, están dispuestas por los Manuales, Información de Combate, Información y Contrainformación para Unidades del Ejército y La Información en el ambiente Subversivo. 3.4.2.5 Del Departamento III (E-III) (Operaciones e Instrucción). 3.4.2.5.1 En el Area de Operaciones el Departamento III es el órgano encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar todo lo referente a: a. - Organización que incluye: - Movilización y desmovilización. - Organización y equipamiento de Unidades. - Mantenimiento de listas de Unidades y asignación y refuerzo de las mismas. b. - Operaciones, que incluye: - Preparación de apreciaciones de situación de Operaciones. - Preparación, autenticación y distribución de planes y órdenes de operaciones. - Determinación de áreas para vivacs, acantonamiento o estacionamiento de Unidades. - Cobertura estratégica. - Movimientos estratégicos o tácticos de tropas. - Ejecución de maniobras estratégicas y empleo táctico de las Unidades. - Operaciones irregulares. - Conducción de la lucha anti-terrorista. - Determinación de prioridades para la distribución de abastecimientos, equipos y personal a las Unidades subordinadas. c. - Operaciones de guerra sicológica. d. - Registro de hechos e informes posteriores a la acción. e. - Coordinación con las demás Fuerzas en asuntos de interés de operaciones. f. - El Jefe del Area de Operaciones es el principal asesor del Jefe de Departamento en asuntos pertenecientes a operaciones y organización. A este último le incumbe la responsabilidad de asesorar al respecto al Comandante en Jefe del Ejército y Jefe del Estado Mayor del Ejército. g. - Las consideraciones fundamentales que gobiernan sus actividades son: - La misión del Comando debe ser cumplida con la máxima rapidez y el mínimo gasto de recursos posibles, hasta donde la política de objetivos a alcanzar y limitaciones impuestas por el Superior lo permitan. - En la conducción de las operaciones, la acción de Comando y Estado Mayor debe reducirse al máximo posible. h. - La Doctrina sobre operaciones está contenida en el Manual del Oficial de Estado Mayor. 3.4.2.5.2 En el Area de Instrucción, el Departamento III es el órgano encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a: a. - Programa y directivas de instrucción, ayudas y facilidades de instrucción, requerimientos de munición para instrucción inspecciones de instrucción, directivas para las distintas Escuelas del Ejército y coordinación de sus programas, registros e informes de las diferentes instrucciones y educación a las tropas. b. - El Jefe del Area de Instrucción es el principal asesor del Jefe de Departamento en asuntos referentes a la instrucción del Ejército. Al Jefe de Departamento le compete la responsabilidad de asesorar al respecto al Comandante en Jefe del Ejército y Jefe de Estado Mayor del Ejército. c. - Las principales funciones y responsabilidades del Jefe del Area de Instrucción son: - Preparar las directivas, programas, órdenes de instrucción y la planificación de ejercicios de campaña y maniobras. - Determinar las necesidades para la instrucción y campos de tiro y asignación de éstos. - Proponer el plan de becas anual y las condiciones que deben reunir los que disputen becas y las pruebas que los mismos deban rendir. - Planificar, asesorar, coordinar y supervisar las actividades de enseñanza del Ejército y en general todas las actividades de información y educación de las tropas. - Planificar, asesorar, coordinar y supervisar las actividades de Bandas Militares del Ejército. - Proponer condiciones y exigencias para las pruebas de Concurso para ascensos. - Planificar y supervisar la instrucción de operaciones sicológicas en coordinación con el E-II. - Planificar y supervisar la instrucción sobre tácticas de operaciones irregulares y operaciones antisubversivas, en coordinación con el E-II y Jefe del Area de Operaciones del E-III. - Tomar a su cargo la redacción de los nuevos reglamentos que sean necesarios para la Instrucción del Ejército, proponiendo a tales efectos la integración de las comisiones encargadas de redactar los mismos, las que deberán contar en todos los casos con un representante de cada una de las Escuelas o Institutos interesados y de un representante del Departamento III del Estado Mayor. - Proponer modificaciones a los reglamentos y asesorar en aquellas modificaciones propuestas por los Comandos Subordinados. - Planificar y asesorar en todo lo referente a organización, directivas y planes de estudio para las distintas Escuelas. - Proponer los detalles de organización y coordinación de los cursos y su planificación, organizando y asesorando en lo referente a los mismos y a instrucciones especiales, de acuerdo a las necesidades, en coordinación con los órganos que correspondan. - Llevar el registro de cursos realizados, así como la relación nominal de los Alumnos, incluyendo los realizados en el extranjero. 3.4.2.5.3 El Jefe del Departamento III tendrá por cometidos: a. - Asesorar, planificar, coordinar y supervisar sobre la organización de las tropas y las operaciones que lleve a cabo el Ejército. b. - Asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a la instrucción del Ejército. c. - Las principales responsabilidades y funciones del E-III en el Area de Operaciones son: - Realizar un contínuo análisis de la situación estratégica y operativa a los efectos de desarrollar planes y efectuar las recomendaciones necesarias. - Preparar y mantener los Procedimientos Permanentes de Operaciones del Ejército y los lineamientos para los Procedimientos Permanentes de Operaciones de las Unidades Subordinadas. - Asistir al Comando para efectuar las decisiones y evaluación de los resultados de las mismas. - Informar a su Departamento de los lineamientos generales de los planes y progresos de la planificación de los otros Departamentos del Estado Mayor, los conceptos del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor. d. - Mantener al día las leyes y reglamentos que interesan al Ejército, para uso del Estado Mayor. 3.4.2.5.4 Dispondrá de un Subjefe de Departamento como Oficial ejecutivo y de coordinación interna. 3.4.2.6 Del Departamento IV (E-IV), Logística. 3.4.2.6.1 El Departamento IV (Logística) es el órgano encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a abastecimientos, mantenimiento, transporte, evacuación y hospitalización, actividades fiscales y financieras excepto ejecución de pagos, contabilidad y responsabilidad de existencias y estudios de movilización industrial del país y de la utilización de actividades nacionales en apoyo de las operaciones del Ejército. 3.4.2.6.2 El Jefe del Departamento de Logística (E-IV), es el principal asesor del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor en asuntos relativos al material del Ejército y a los Servicios Técnicos. 3.4.2.6.3 Las consideraciones fundamentales que gobiernan su actividad son: a. - El apoyo logístico debe ser flexible para asegurar inmediata respuesta a las necesidades de los órganos subordinados. b. - Será de su preocupación el mejoramiento constante de los métodos de apoyo logístico, procedimientos y organización, para explotar al máximo las posibilidades nacionales. 3.4.2.6.4 La doctrina que regirá sus operaciones está contenida en el Manual de Operaciones y Manual de Administración, cuya adecuación en base a eventual experiencia promoverá oportunamente. 3.4.2.6.5 Sus principales responsabilidades y funciones son: a. - Preparar las directivas a ser emitidas por el Estado Mayor para coordinar el funcionamiento de los Servicios. b. - Planificar y consolidar, de acuerdo con las necesidades que se preven para el Ejército, proponiendo las medidas necesarias. c. - Efectuar coordinación con los otros Departamentos de Estado Mayor. d. - Supervisar en coordinación con el E-III la instrucción de todos los elementos del Ejército en asuntos de logística. 3.4.2.6.6. Dispondrá de un Subjefe de Departamento como Oficial ejecutivo y de coordinación interna. 3.4.2.7 Deberes comunes a los Jefes de Departamento del Estado Mayor Coordinador. 3.4.2.7.1 Dirigir, planificar, coordinar y supervisar, todas las funciones correspondientes a su Departamento. 3.4.2.7.2 Coordinar sus actividades con los otros Departamentos del Estado Mayor del Ejército. 3.4.2.7.3 Informar a su Departamento de los lineamientos generales de los planes y los progresos de la planificación de los otros Departamentos del Estado Mayor, los conceptos del Comandante en Jefe del Ejército y del Jefe del Estado Mayor. 3.4.2.7.4 Asignar el personal y las tareas dentro de su Departamento. 3.4.2.7.5 Supervisar la instrucción y la actividad del personal de su Departamento. 3.4.2.7.6 Realizar visitas de Estado Mayor a los Comandos, Institutos, Unidades, Servicios y Reparticiones dependientes del Comando General del Ejército en nombre del Comandante en Jefe, o enviar a tal efecto Oficiales Superiores o Jefes de su repartición. 3.5 ESTADO MAYOR ESPECIALISTA 3.5.1 Estructura Orgánica. Será establecida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, para atender aquellos asuntos que su especialidad requiera particular atención. 3.5.1.1 Básicamente estará integrado por los Departamentos de: Ingenieros, Comunicaciones, Relaciones Públicas, Estudios Históricos, Finanzas, Jurídico y Notarial, Informática, Policía Militar y Apoyo y Servicios Especiales. 3.5.1.2 Sin perjuicio de ello, en la medida que la situación requiera modificaciones sobre las prioridades de atención existentes, determinando que se diluya la importancia de algunas áreas así como que surjan otros asuntos de especial interés, el Jefe del Estado Mayor del Ejército podrá realizar los ajustes que entienda pertinentes. Los mismos serán recogidos en el Manual de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército. 3.5.1.3 A los efectos de la asignación de cargos en los destinos del Personal Superior en el Estado Mayor Especialista, se estará a lo establecido en el Manual de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército respecto al detalle de la organización del mismo. 3.5.2 Funciones. 3.5.2.1 Las propias de Estado Mayor, relacionadas con actividades especializadas del Comando. 3.5.2.2 Atender asuntos relacionados a Armas o Servicios en particular, cuando así lo requiera la situación. 3.5.2.3 Ejercer control operativo sobre los Comandos, Unidades o Reparticiones que correspondan al Arma o Servicio del Departamento respectivo, el control operativo incluye la dirección de operaciones tácticas, técnicas o de servicio, excluyendo responsabilidad por abastecimiento, administración o movimientos que no sean los de la maniobra táctica, a menos que tal responsabilidad adicional sea específicamente delegada por el Comandante en Jefe del Ejército. 3.5.3 Las funciones del Estado Mayor Especialista son coordinadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército por intermedio de los Jefes de Departamento del Estado Mayor Coordinador, excepto en lo referente a las tareas de apoyo administrativo al Estado Mayor que se regirá por lo establecido en 3.3.4. 3.5.4 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Jefe del Estado Mayor puede disponer que un Jefe de Departamento del Estado Mayor Especialista le presente directamente a él, informaciones, apreciaciones y planes. 3.6 OFICIALES DE ENLACE. 3.6.1 Se establecerán Oficiales de Enlace, acorde a las necesidades del Estado Mayor del Ejército, en virtud de condiciones especiales de planificación o cuando la evolución de la situación así lo requiera. La designación de los Oficiales de Enlace, puede ser permanente o transitoria. Podrá ser desempeñada por Personal Superior designado para tal cargo en forma exclusiva o serle confiada a cualquier integrante del Estado Mayor, realizará el enlace con otras Fuerzas del Ministerio de Defensa Nacional o con organismos estatales o privados nacionales o extranjeros cuando se deban desarrollar actividades en coordinación o cooperación con dichos organismos, dispuesta por el Poder Ejecutivo. 3.6.1.1 Los Oficiales de Enlace actuarán bajo la dirección directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército o cuando este último así lo disponga expresamente, actuarán bajo la dependencia de un miembro del Estado Mayor Coordinador. 3.6.2 Funciones y responsabilidades principales. 3.6.2.1 Cumplirán misiones de enlace para el Comandante en Jefe del Ejército y su Estado Mayor. 3.6.2.2 En el cumplimiento de sus funciones actuarán en representación del Comandante en Jefe del Ejército. 3.6.2.3 Estarán permanentemente familiarizados con la situación que se viva en el Estado Mayor, particularmente con la etapa de planificación de la tarea que dio lugar a su misión, en el caso de designación transitoria. 3.6.2.4 Mantendrán continuamente informados al Comandante en jefe, al Jefe del Estado Mayor del Ejército y a los Departamentos del Estado Mayor, involucrados en las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4
CAPITULO IV Disposiciones Generales 4.1 AUTORIDAD DEL ESTADO MAYOR. 4.1.1 Los integrantes del Estado Mayor no tienen autoridad para mandar elementos subordinados del Comando General del Ejército. Todas las normas, disposiciones, decisiones y planes deben ser decididos por el Comandante en Jefe. El alcance de la autorización que el Comandante en Jefe extienda a su Estado Mayor para actuar en su nombre, dependerá de las directrices específicas que el mismo emita. 4.1.2 Cuando el Comandante en Jefe ha decidido sobre una línea de acción o ha adoptado un plan, es deber del Estado Mayor preparar y emitir las órdenes necesarias y supervisar su ejecución. Cuando un integrante del Estado Mayor del Ejército da una orden en nombre del Comandante en Jefe, la responsabilidad por tal orden corresponde a este último, aún cuando el mismo no haya visto la orden u oído como fue impartida, en el caso de haber sido trasmitida verbalmente. 4.1.3. Los principios anteriormente expresados se aplican solamente a la autoridad del Estado Mayor Coordinador. Los integrantes del Estado Mayor Especialista se regirán por lo establecido en los parágrafos 4.1.1 y 4.1.2 en lo determinado en 3.5.2.3. Los Jefes de Departamento del Estado Mayor tendrán la autoridad y prerrogativas de mando que acuerdan los Reglamentos del Ejército, en relación al funcionamiento y a los miembros integrantes del Departamento respectivo. 4.2 SUPERVISION DE ESTADO MAYOR 4.2.1 Es el proceso de hacer conocer a otros integrantes del Estado Mayor o elementos subordinados del Comando General del Ejército, la existencia de normas, planes, decisiones, órdenes y similares, asistirlos en su interpretación y cumplimiento y determinar su alcance o finalidad de ejecución, informando a la vez de todo ello al Comandante en Jefe. Supervisión no incluye Comando. 4.3 CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO 4.3.1 La calificación y los grados de los titulares de los distintos cargos del Estado Mayor del Ejército serán los siguientes: 4.3.1.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército, será de la calificación de Oficial General. 4.3.1.2 Los dos Subjefes del Estado Mayor del Ejército, los Jefes de Departamento y los Jefes de Area, serán de la calificación de Oficial Superior. 4.3.1.3 Los Jefes de División, que componen los distintos Departamentos del Estado Mayor Coordinador, serán de la calificación de Jefes y del grado de Teniente Coronel. Los Jefes de División que componen los Departamentos del Estado Mayor Especialista serán de la calificación de Jefes. 4.3.1.4 Los Jefes de Sección del Estado Mayor Coordinador serán, excepcionalmente de grado Capitán. Los Jefes de Sección del Estado Mayor Especialista serán de la calificación de Oficiales Subalternos de grado Capitán o Teniente 1º. 4.3.1.5 Los Ayudantes tendrán la calificación de Jefes. 4.3.1.6 Los Oficiales de Enlace del Estado Mayor del Ejército tendrán la categoría de Personal Superior, estando la calificación y el grado, sometida a las disposiciones del Comandante en Jefe, acorde asesoramiento del Jefe de Estado Mayor, en virtud de las características de la misión a cumplir y acorde artículo 113, literal E, numeral 13, del decreto ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984. 4.3.2 La integración del Estado Mayor del Ejército con Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, se realizará acorde propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército al Comandante en Jefe del Ejército, visando las necesidades de la situación, y las disponibilidades de personal. 4.4 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO MAYOR 4.4.1 El Jefe del Estado Mayor, los Subjefes, los Jefes de Departamento, los Jefes de Area y los Jefes de División, del Estado Mayor Coordinador serán diplomados de Estado Mayor. Los Jefes de Departamento y los Jefes de División del Estado Mayor Especialista, en lo posible, serán diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad afín a la función que corresponda desempeñar a su Departamento. 4.5 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO 4.5.1 El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. El Jefe de Estado Mayor del Ejército, propondrá al Comandante en Jefe la estructura y detalles del referido Manual. 4.6 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES 4.6.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones (P.P.O. del Estado Mayor del Ejército), establecerá la organización interna, la misión y las normas para el funcionamiento, sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones del Estado Mayor. 4.6.2 El Jefe de cada Departamento, propondrá al Jefe del Estado Mayor del Ejército la organización interna correspondiente, así como los cambios que resultaren necesarios a la misma, para las funciones de sus órganos integrantes, a los efectos de su consideración en el Manual o Procedimiento Permanente de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, según corresponda. 4.7 AUTENTICACION Y DELEGACION DE LA FIRMA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO. 4.7.1 La autenticación de la firma del Comandante en Jefe del Ejército por los Jefes de Departamento del Estado Mayor Coordinador, se efectuará solamente en aquellos ejemplares, de documentos de Estado Mayor, que el Comandante en Jefe determine y que tengan por destino, Comandos, Institutos, Servicios y demás Reparticiones del Ejército, debiendo archivarse en el Departamento correspondiente el ejemplar donde figure la firma personal del Comandante en Jefe o del Jefe de Estado Mayor del Ejército, en nombre de éste. 4.7.2 La autenticación se efectuará dejando en blanco el espacio destinado a la firma del Comandante en Jefe y estampando un sello donde conste la palabra DOCUMENTO OFICIAL y nombre del Jefe del Departamento responsable de la elaboración del documento y autorizado a firmar la autenticación. 4.7.3. La correspondencia de mero trámite que el Comandante en Jefe determine, será firmada personalmente por el Jefe del Departamento que corresponda y que autorice expresamente el Comandante en Jefe del Ejército, utilizando la frase "Por el Comandante en Jefe y por su orden" y luego cargo y nombre del firmante. 4.8 El presente Reglamento de Organización y funciones deja sin efecto el establecido por decreto 827/973 de fecha 2 de octubre de 1973, sus modificativos y concordantes. Cuadros Anexos números 1, 2 y 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>