Artículo 1 — Artículo 1
En los programas de exportaciones compensatorias acreditadas, que anualmente cumplan las empresas importadoras de kits de vehículos o de vehículos armados en origen, se deberán incluir productos definidos como "autopartes", fabricados especificamente para su incorporación en vehículos automotores, no admitiendo otro destino que el automotriz. También se podrán incluir productos definidos como "accesorios" destinados a vehículos automotores y que no constituyan parte del equipamiento original habitual o productos, que si bien se emplean en la industria automotriz, su uso no es exclusivo de la misma. (*)