Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera precisa las áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los literales C), D), y E) del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera precisa las áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los literales C), D), y E) del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por dos representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de los cuales lo presidirá, dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dos de la Intendencia Municipal de Rocha.
Artículo 3 — Artículo 3
El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 180 días, contados, a partir de la fecha de su constitución, a efectos de completar el cometido asignado. Para ello podrá recabar la opinión y el asesoramiento de aquellos organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir al mejor cumplimiento de la misión encomendada.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-