Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso segundo del artículo 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso segundo del artículo 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia para las enajenaciones que se realicen a partir del 1º de marzo de 1994.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc.