Decreto81-1996·1996

INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1996

Fecha de publicación

14/03/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado en forma permanente por los siguientes miembros: Director de la referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, Ministro de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como titular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y Vicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán los siguientes: 1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social. 2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos aspectos señalados en el numeral anterior. 3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.