Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado en forma permanente por los siguientes miembros: Director de la referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, Ministro de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como titular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y Vicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social. (*)