Decreto81-1998·1998

MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA. UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1998

Fecha de publicación

15/04/1998

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 35 del Decreto No. 435/997 de 11 de noviembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Ministerio de Salud Pública calificará sobre la base del control de la estructura instalada y las auditorías y evaluaciones descriptas, a todas las Unidades de Cuidados Especiales que quedarán clasificadas de la siguiente manera: Clase 1 - actuación sin objeciones. Clase 2 - actuación con objeciones que deben subsanarse en un plazo a determinar. Clase 3 - actuación con objeciones que implica la suspensión de la habilitación hasta tanto se subsanen las causas de observaciones formuladas o los defectos encontrados. La periodicidad de estos controles será decidida por el Ministerio de Salud Pública".