Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.- ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB 7007.19.00.90 3.25 7007.29.00.90 3.25
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.- ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB 7007.19.00.90 3.25 7007.29.00.90 3.25
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-