Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 3 de enero de 2003, la retribución correspondiente al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones por todo concepto, en la suma de $ 43.507 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los miembros de dicha Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco mil seiscientos setenta).