Decreto81-2004·2004

FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. MARZO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 2004

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.