Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de marzo de 2004
Fecha de publicación
3 de setiembre de 2004
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.