Decreto81-2010·2010

NEGOCIACION COLECTIVA. SECTOR PUBLICO. DELEGADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación colectiva en representación del sector público, deberá ser designado en forma expresa y previa a tal efecto por el jerarca del órgano o Unidad Ejecutora involucrada -salvo que el mismo invista la titularidad del órgano involucrado-, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente, de lo que se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar similar disposición en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.