Decreto81-2015·2015

REALIZACION DE UN PROCEDIMIENTO DE SOLUCION AL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2015

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2015

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los costos que resultarían de cubrir la garantía de depósitos bancarios, referidos en el literal H) del artículo 16 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008, constituirán una cifra estimada que determinará la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. La misma será el resultado que se obtenga de deducir del monto total de las obligaciones cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, un coeficiente de recupero del 25% por parte de los acreedores en la liquidación de la institución de intermediación financiera, teniendo en cuenta la subrogación y preferencia del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, según lo previsto en los artículos 36 y 47 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.

Artículo 2Artículo 2

El monto que resulte del cálculo descrito en el numeral precedente, será la cifra máxima a aportar por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios para la realización de un Procedimiento de Solución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.