Artículo 1 — Artículo 1
(Creación del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia): Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(Creación del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia): Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia.
Artículo 2 — Artículo 2
(Integración): El Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, del Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo; b) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe; c) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones afrodescendientes, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales; d) Un representante de la Universidad de la República; e) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional; g) Un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos; Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.
Artículo 3 — Artículo 3
(Cometidos): Los cometidos del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia serán los siguientes: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia; b) Promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas; c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran dichos responsables para la aplicación de normativas, programas y políticas públicas; d) Promover que en todos los registros oficiales del Estado se incorpore la variable étnico- racial, especialmente en la información de datos personales, así como en los sistemas de reclutamiento y selección de recursos humanos, capacitación y asignación de becas y apoyos estudiantiles; e) Elaborar y difundir protocolos y demás información que considere pertinente para el más eficaz cumplimiento de las normas vigentes que atañen a la temática; f) Aprobar su propio Plan de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural; g) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento; h) Trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.
Artículo 4 — Artículo 4
El Consejo Consultivo Nacional podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.
Artículo 5 — Artículo 5
Será competencia del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia dictar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 6 — Artículo 6
El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.
Artículo 7 — Artículo 7
Suprimir en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes, creado por la Resolución 269/017 del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2017.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.