Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Mesa de Análisis de Sustancias Peligrosas (MASPEL) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) y será presidida por el Director Nacional de dicho Sistema o por una persona previamente designada por el mismo. (*) La MASPEL estará integrada por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Ambiente.