Artículo 1 — Artículo 1
Denomínase "Dr. Jorge LARRAÑAGA" al local donde tendrá asiento la Regional Norte de la Dirección de la Guardia Republicana ubicada en el Padrón N.° 10.995 rural del Departamento de Tacuarembó.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Denomínase "Dr. Jorge LARRAÑAGA" al local donde tendrá asiento la Regional Norte de la Dirección de la Guardia Republicana ubicada en el Padrón N.° 10.995 rural del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese. Oportunamente, archívese.