Decreto810-1987·1987

REGULACION DE PAGO POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE LAS FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA PRESENTADAS POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1987

Fecha de publicación

7 de abril de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a pagar las facturas, por concepto de energía eléctrica que le presente la Comisión Técnica Mixta siempre que se hubieren mantenido impagas por un término de 80 (ochenta) días contado a partir de su emisión y que sean adeudadas por entidades radicadas en el territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

El pago de dichas facturas y sus acrecidas será efectuado en el término no mayor de 10 (diez) días hábiles desde su presentación y su importe se debitará de la cuenta Tesoro Nacional. (*)

Artículo 3Artículo 3

Efectuado el débito indicado en el artículo anterior, el Estado subrigará a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande como acreedor de la entidad deudora, quedando colocado en la misma prelación y grado que la Comisión subrogada.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto comenzará a aplicarse cuando se cumplan las obligaciones a que hacen referencia los Considerandos II) y III).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.