Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a pagar las facturas, por concepto de energía eléctrica que le presente la Comisión Técnica Mixta siempre que se hubieren mantenido impagas por un término de 80 (ochenta) días contado a partir de su emisión y que sean adeudadas por entidades radicadas en el territorio nacional.