Decreto811-1986·1986

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente a partir del 21 de abril de 1977 la Enmienda 157 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Licencias al Personal- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción del numeral 1.2.5. sin perjuicio de la vigencia del artículo 50 del decreto 14.232 de 12 de agosto de 1949, artículo 15 del decreto 12.247 de 9 de setiembre de 1948 y decreto 24.033 de 25 de julio de 1957. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982, la Enmienda 158 de la Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Licencias al Personal- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pásese al Comando de la Fuerza Aérea a sus efectos.