Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a canjear los bonos que expida el Ministerio de Turismo conjuntamente con el Pasaporte Turístico, por entradas de acceso a los Casinos explotados por el Estado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a canjear los bonos que expida el Ministerio de Turismo conjuntamente con el Pasaporte Turístico, por entradas de acceso a los Casinos explotados por el Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección General de Casinos queda eximida del deber de depositar el producido líquido de las entradas expedidas en virtud del canje, dentro del plazo previsto reglamentariamente.
Artículo 3 — Artículo 3
La versión de dichos recursos se realizará una vez que la Dirección General de Casinos haya percibido del Ministerio de Turismo, el valor de las entradas canjeadas. A tales efectos, la Dirección General de Casinos descontará de los porcentajes que le corresponden al Ministerio de Turismo, los montos adeudados por concepto de entradas, a la fecha en la cual se realice la liquidación respectiva.
Artículo 4 — Artículo 4
Los bonos serán personales e intransferibles y su vigencia se extenderá hasta el 30/4/89. Serán emitidos a costo del Ministerio de Turismo y en los mismos se especificará: "Canjeable por una entrada a las Salas de Juego explotadas por la Dirección General de Casinos del Estado. Emitido de acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo, vencimiento 30/4/89. Personal e intransferible."
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.