Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1986
Fecha de publicación
5 de abril de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase para los productos mencionados en el artículo anterior como Precios de Referencia definitivos para el período en que rigieron Precios de Referencia provisionales, los establecidos con tal carácter.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.