Decreto813-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para los productos mencionados en el artículo anterior como Precios de Referencia definitivos para el período en que rigieron Precios de Referencia provisionales, los establecidos con tal carácter.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.