Decreto813-1988·1988

BONIFICACION PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDADES INSALUBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1988

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en las previsiones del decreto 502/984 del 12 de noviembre de 1984 a los docentes del Consejo de Educación Técnico Profesional que se desempeñan en Cursos Especiales para discapacitados de diversa índole. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos jubilatorios, los servicios que presten los docentes nombrados en el artículo 1º serán bonificados computándoseles tres años de trabajo por cada dos años de prestación efectiva.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.