Decreto814-1985·1985

FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1985

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes coeficientes: 0,71 para U.R.S.S. 0,76 para Sudáfrica 0,83 para Hungría 0,85 para México, Paraguay y Polonia 0,88 para Brasil, Brasilia, Curitiba, Porto Alegre, Río de Janeiro, San Pablo, Santos y Ecuador. 0,90 para Alemania Democrática, Colombia, Checoslovaquia, Chile, Guatemala, Perú, Portugal y Yugoslavia. 0,93 para El Salvador, Grecia, Marruecos y Kenya. 0,95 para Costa Rica, Venezuela y República Dominicana 0,97 para Australia, Cuba e India. 0,98 para España. 0,99 para Argentina y Buenos Aires 1,00 para Canadá, Italia y Santa Sede. 1,03 para El Líbano e Israel. 1,04 para Hong Kong 1,05 para Francia 1,06 para Honduras, Nicaragua y Gabón. 1,07 para Bélgica 1,08 para Suecia 1,09 para Alemania Federal y París. 1,10 para Países Bajos. 1,11 para Austria, China Nacionalista y Costa de Marfil. 1,12 para Bulgaria 1,13 para Jordania 1,14 para Gran Bretaña y Dinamarca 1,16 para Bolivia, Estados Unidos y Panamá. 1,17 para New York 1,19 para Nigeria y Bahamas. 1,21 para Suiza. 1,23 para Egipto y Corea 1,24 para Arabia Saudita. 1,27 para Argelia 1,30 para Rumania 1,31 para Irán e Iraq. 1,45 para Japón. (*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de contratación de auxiliares ni las partidas para los gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 3Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el artículo 1 del presente decreto, tendrán vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc