Decreto814-1988·1988

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1988

Fecha de publicación

6 de junio de 1989

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ I - PRESUPUESTO OPERATIVO .............................. 8.833.964.800 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Ss. Personales ............... 2.327:641.287 021321 Sueldos básicos Asim. al Esc. civil .. 533:188.324 021323 Dedicación total ..................... 15:786.380 029321 Sueldo anual Compl. .................. 179:049.330 061301 Horas extras ......................... 19:273.164 061321 Retrib. Adic. Pers. Contrat. ......... 106:451.328 061322 Comp. por cambio de residencia habitual 9:919.584 061324 Comp. Func. distintas al cargo ....... 5:586.739 062309 Comp. con cargo a otras Financ. 1.200:639.528 062328 Prima por antigüedad ................. 102.466.189 065305 Comp. altos ejecutivos ............... 267.600 077 Quebranto de caja .................... 15:449.196 078 Comp. por tareas fuera de su horario habitual ............................. 6:272.796 081021 Adelanto a cuenta .................... 2:499.996 083321 Aumento abril/85 ..................... 105:091.081 091 Retrib. de ejercicios anteriores ..... 2:700.000 1 Cargas legales sobre servicios personales 395:699.019 111 Aporte patronal a la Seg. Social ..... 349:146.193 123 Aporte patronal al F.N.V. ............ 23:276.413 131 Impuesto a las Retrib. y Prest. nominales ............................ 23:276.413 2 Materiales y suministros ............. 189:372.363 3 Servicios no personales .............. 260:131.620 4 Máquinas, equipos y Mob. nuevos ...... 3:821.550 7 Subsidios y otras transformaciones ... 5.646:583.962 734 A gobiernos departamentales .......... 2.208:090.881 735 A gobierno central ................... 3.312:136.321 751 Prima por matrimonio ................. 760.000 752 Prima por hogar constituido .......... 72:664.000 753 Prima por nacimiento ................. 1:882.760 754 Prestaciones por hijo ................ 26:500.000 773 Becas ................................ 6:100.000 774 Contrib. por Asist. médica ........... 18:000.000 792 Tributos municipales y nacionales .... 450.000 9 Asignaciones globales ................ 10:715.000 II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 2 Materiales y suministros ........... 99:350.000 4 Máquinas, equipos y Mob. nuevos .... 735:182.200 6 Construc. mejoras y Rep. extraordinarias .................... 747:500.000 TOTAL 1.582:032.200 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" están expresados a precios de noviembre/87. Las asignaciones de los rubros de gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 UR (cuatro mil doscientas UR) semestrales, estando cotizadas al valor promedio de la unidad reajustable del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 4Artículo 4

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con cargo a otras financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene carácter limitativo.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de Casino podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1989, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R. (cincuenta U.R.) por mes durante el ejercicio 1989, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 55.109 (nuevos pesos cincuenta y cinco mil ciento nueve) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público, en igual índice que éste. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por el término superior a 30 días; b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residan; c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)

Artículo 13Artículo 13

La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto

Artículo 14Artículo 14

El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3 ocupado actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos, al vacar se transformará en Director Abogado E2.

Artículo 15Artículo 15

La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder Ejecutivo, con 30 días de antelación al vencimiento de cada Ejercicio, las propuestas de modificación de las contrataciones de su personal, resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el ascenso. La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente.

Artículo 16Artículo 16

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, el personal comprendido en las disposiciones del artículo 106 del decreto ley de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 17Artículo 17

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1 de enero de 1989. CONTRATADOS Escalafón Denominación Grado Sueldo 1/88 Cantidad Vigencia cargos __________________________________________________________________________ AAA Técnico Profesional (Universitario) Contador General E5 81.578 1 2 Coordinador Econ. contable E3 72.432 1 12 Director Abogado E3 72.432 1 12 Director Contador E2 67.656 3 12 Director Arquitecto E2 67.656 1 12 Sub-Director Contador E1 63.248 2 12 Sub-Director Escribano E1 63.248 1 12 Técnico I Abogado 06 58.072 1 12 Técnico I Arquitecto 06 58.072 1 12 Técnico I Ing. Elec- trónico 06 58.072 1 12 Técnico I Ing. Indus- trial 06 58.072 1 12 Técnico I Analista programador 06 58.072 1 12 Técnico II Médico 05 52.554 7 12 Técnico II Odontólogo 05 52.554 1 12 ABA Administrativo Oficina Central Director General de Casinos E8 128.790 1 12 Sub-Director Gral. de Casinos E7 106.266 1 12 Gerente General E6 81.578 1 12 Sub-Gerente General E5 77.004 1 12 Director de Depar- tamento E4 58.072 5 12 Director de Depar- tamento E4 58.072 1 2 Sub-Director de Departamento E2 41.939 5 12 Jefe de Sector E1 37.479 4 12 Sub-Jefe de Sector 13 35.642 10 12 Administrativo I 12 34.099 12 12 Administrativo II 10 30.749 10 12 Administrativo III 09 28.495 4 12 Administrativo IV 08 26.235 12 12 ABB Administrativo Casinos Gerente Regional E5 67.656 2 12 Gerente E4 63.248 14 12 Sub-Gerente E3 52.554 17 12 Sub-Gerente E3 52.554 1 2 Supervisor contable E3 52.554 3 12 Jefe Dpto. Contaduría E2 41.939 6 12 Jefe Dpto. Tesorería E2 41.939 13 12 Secretario E1 37.479 11 12 Sub-Jefe de Dpto. Contaduría E1 37.479 14 12 Sub-Jefe de Dpto. Tesorería E1 37.479 11 12 Cajero I 13 35.642 35 12 Pro-Secretario 12 34.099 8 12 Cajero II 11 30.749 40 12 Oficial 11 30.749 20 12 Cajero III 10 26.235 35 12 Auxiliar 10 26.235 22 12 ABC Administrativo fiscalización Supervisor Gral. de E2 41.939 3 12 Sala Supervisor de Sala E1 37.479 31 12 Inspector de Sala I 11 34.099 44 12 Inspector de Sala II 10 30.749 47 12 Fiscal I 08 26.235 70 12 Fiscal II 07 24.627 131 12 ACA Especializado Universitario Supervisor técnico Cont. E3 52.554 1 12 Técnico en Adminis- tración E3 52.554 1 12 Procurador E2 41.939 1 12 Ayudante Técnico I E2 41.939 3 12 Ayudante Técnico II E1 37.479 1 12 Ayudante Técnico III 12 34.099 2 12 Ayudante Técnico IV 11 30.749 2 12 ACB Especializado Inspector I E4 58.072 3 12 Secretario de Dirección E4 58.072 1 12 Pro-Secretario de Dirección E3 52.554 1 12 Encargado de Impor- taciones E3 52.554 1 12 Jefe de Centro de Cómputos E3 52.554 1 12 Supervisor Electro- técnico E3 52.554 1 12 Inspector II E2 41.939 3 12 Programador E2 41.939 2 12 Inspector III E1 37.479 3 12 Electrotécnico I E1 37.479 12 12 Electrotécnico II 10 34.099 14 12 Electrotécnico III 09 30.749 16 12 ACC Especializado Casinos Jefe General de Sala E2 41.939 14 12 Sub-Jefe General de Sala 14 36.371 15 12 Jefe de Partida 10 30.749 65 12 Pagador Especial 08 26.235 65 12 Pagador I 07 25.177 78 12 Pagador II 06 24.627 66 12 Pagador III 05 23.463 88 12 Ayudante I 04 21.126 104 12 Ayudante II 03 20.151 90 12 AD Servicios Auxiliares Supervisor de Ser- vicios E4 37.479 5 12 Encargado de Ser- vicios E3 34.099 12 12 Oficial I de Ser- vicios E2 30.749 22 12 Oficial II de Ser- vicios E1 26.235 19 12 Auxiliar I de Servicios 07 24.627 38 12 Auxiliar II de Servicios 06 22.075 138 12 Eventuales AAA Técnico Profesional (Universitario) Técnico II - Médico 05 52.554 1 6 ABC Administrativo Fiscalización Fiscal III 06 22.075 60 6 ACC Especializado Casinos Ayudante II 03 20.151 70 6

Artículo 18Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.-